Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1284505-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que ratifica la Declaración de Interés Nacional la realización del "XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública"
DECRETO SUPREMO N° 059-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), es un Organismo Público Internacional de carácter Intergubernamental, con el respaldo de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2845- XXVI), bajo la iniciativa de los gobiernos de México, Venezuela y Perú, cuya sede se encuentra en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela; Que, el 11 de noviembre de 2014, el Perú fue designado sede del XX Congreso Internacional del CLAD, mediante Acuerdo Vigésimo Noveno de la Relación de Acuerdos de la XLIV Reunión del Consejo Directivo del CLAD, llevada a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema N° 045-2015-PCM, se declaró de interés nacional la realización del "XX Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública", y se instituyó a la Presidencia del Consejo de Ministros como la Entidad Organizadora del citado evento; Que, mediante Carta CLAD/096/2015, el CLAD ha comunicado que para el Congreso ingresarán al país materiales logísticos y de exposición; así como publicaciones para ser entregados a los Conferencistas, Panelistas y Participantes del citado evento; Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la referida Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ratificación de la Declaración de Interés Nacional Ratificar la Declaración de Interés Nacional la realización del "XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública" que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 10 al 13 de noviembre de 2015; así como las actividades y eventos relacionados con este propósito, y que tendrán lugar antes, durante y después del citado Congreso, contenida en la Resolución Suprema Nº 045-2015-PCM. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar

Crean la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2015-PCM Lima, 7 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, tiene por objeto suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que esta se reglamente por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el Informe que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30322; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. La Comisión Multisectorial depende de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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