Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Directoral Nº 155-2012-COFOPRI/DE del 06 de setiembre de 2012, se designó al señor Fabricio Antonio Orozco Vélez, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por un período de tres (03) años a partir del 07 de setiembre de 2012; Que, estando próximo a concluir el período de tres (03) años a que hace referencia el considerando precedente, y a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo el Tribunal Administrativo de la Propiedad, resulta necesario designar a un nuevo Vocal que integre dicho colegiado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 07 de setiembre de 2015, la designación efectuada al señor Fabricio Antonio Orozco Vélez, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 07 de setiembre de 2015, al señor Juan Antonio Pacheco Romaní, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por un periodo de tres (03) años, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1284120-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero aprobado por Res. Nº 264-2014-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 183-2015-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece, en su artículo 10º, que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; y que será fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Que, el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,

establece que la función normativa de Osinergmin la ejerce el Consejo Directivo a través de resoluciones, la cual incluye la emisión de reglas a las que están sujetas los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los órganos de Osinergmin; Que, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, precisó, en su artículo 7º, que el aporte por regulación tiene naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de Osinergmin; Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias de Osinergmin, dispuso que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10º de la Ley 27332 alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin; Que, mediante Decretos Supremos Nos. 1272013-PCM y 128-2013-PCM, que aprobaron las alícuotas del aporte por regulación energético y minero, respectivamente, para los años 2014-2016, dispusieron que Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, dictaría las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los aportes por regulación que le corresponden; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD se aprobó el "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero", actualmente vigente; Que, se han verificado algunos aspectos del referido procedimiento que corresponden ser precisados, a efectos de brindar predictibilidad y mayor transparencia a los contribuyentes respecto de las actuaciones de Osinergmin como Administración Tributaria; Que, considerando que las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen como única finalidad precisar aspectos referidos a las autoridades a cargo de las facultades que ejerce Osinergmin en calidad de Administración Tributaria, y al cómputo de plazos para presentar la declaración jurada así como para resolver los recursos de reclamación en los términos previstos por el TUO del Código Tributario, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; así como en el numeral 4.1 del Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM y el numeral 2.1 del Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM; con el visto de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Oficina de Administración y Finanzas; y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 272015 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del Procedimiento Modificar el artículo 5º, el numeral 7.1 del artículo 7º y los numerales 9.4 y 9.5 del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD, conforme a los siguientes textos: "Artículo 5º.- Sujetos del Aporte por Regulación Son sujetos del Aporte por Regulacion 5.1 En calidad de Acreedor Tributario: Osinergmin. Las facultades establecidas en los numerales 6.2 a 6.7, 6.9 y 6.11 del presente procedimiento son ejercidas por el Jefe de Administración de Ingresos, la facultad prevista en el numeral 6.8 por el Gerente de Administración y Finanzas, y la facultad señalada en el numeral 6.10 por los Ejecutores Coactivos conforme a la ley de la materia. 5.2 En calidad de Deudor Tributario: Son las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras, que generen facturación por las actividades reguladas o supervisadas que se encuentran bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, conforme se indica en los

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