Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560953

Que, en razón de lo antes señalado, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Inglés, como una iniciativa que defina los objetivos y lineamientos que la componen; constituyéndose en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relativas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés Apruébese la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés (en adelante, Política "Inglés, puertas al mundo"), que en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; la misma que se constituye en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, a cargo de las entidades del Estado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política "Inglés, puertas al mundo" La Política "Inglés, puertas al mundo" es una Política Nacional de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Objetivo General de la Política "Inglés, puertas al mundo" El objetivo general de la Política "Inglés, puertas al mundo" es que los beneficiarios de la misma desarrollen las competencias comunicativas del idioma inglés, para ampliar su acceso a oportunidades educativas, científicas, tecnológicas y laborales, así como para contribuir a la formación de un capital humano más productivo, y a la inserción en mercados internacionales, con miras a fortalecer la competitividad del país a nivel internacional. Artículo 4.- Creación de la Comisión Multisectorial para la Implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo" Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo" (en adelante, la Comisión Multisectorial), adscrita al Ministerio de Educación. Artículo 5.- Objeto de la Comisión Multisectorial El objeto de la Comisión Multisectorial es emitir informes así como efectuar el seguimiento y fiscalización de la implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo". Artículo 6.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada de la siguiente manera: a. Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la presidirá y el otro ejercerá las funciones de Secretario Técnico; b. Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; c. Un/una representante del Ministerio de Defensa; d. Un/una representante del Ministerio del Interior; e. Un/una representante del Ministerio de la Producción; f. Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; g. Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h. Un/una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

i. Un/una representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; j. Un/una representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); k. Un/una representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y, l. Un/una representante del Consejo Nacional de la Competitividad (CNC). Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designarán mediante resolución de su titular, y en el caso del Consejo Nacional de la Competitividad, mediante comunicación escrita, a sus representantes titular y alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 7.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el informe que contenga la propuesta del Plan de Implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo"; así como, la propuesta de líneas de acción que se desarrollarán al 2021, para la implementación de dicha Política. b) Emitir informes que coadyuven a la definición de las prioridades estratégicas y metas anuales de la Política "Inglés, puertas al mundo", en base a las coordinaciones realizadas con las entidades correspondientes, en el marco de sus funciones y competencias. c) Emitir informes que contengan recomendaciones para las acciones de implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo", en base a los estudios que se realicen para identificar la situación, necesidades, avances y oportunidades de mejora de dicha Política. d) Realizar el seguimiento a la implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo", articulando las acciones que realicen las entidades del Poder Ejecutivo con los tres niveles de gobierno. e) Hacer seguimiento a los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades desarrolladas e implementadas por las entidades participantes para dar cumplimiento a la Política "Inglés, puertas al mundo". f) Emitir informes que recomienden mecanismos de recopilación y organización de la información necesaria para la implementación de la Política "Inglés, puertas al mundo". g) Emitir informes anuales sobre el avance en el cumplimiento del Plan de Implementación al 2021. h) Emitir informes cada tres (03) años, sobre la evaluación de los resultados intermedios del Plan de Implementación al 2021. Artículo 9.- Del apoyo de entidades del sector público y privado La Comisión Multisectorial cuenta con el apoyo que considere necesario de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de las entidades que la conforman, para el mejor cumplimiento de sus funciones; pudiendo solicitarles la información que consideren pertinente. Con el mismo fin, puede convocar a otras entidades del sector público o privado, quienes participan con derecho de voz pero sin voto. Artículo 10.- Del Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio

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