Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2015 /

El Peruano

N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte, a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 830 000,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, para otorgar subvenciones adicionales a las contenidas en el Anexo "A" de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 con el objetivo de dar cumplimiento al calendario deportivo correspondiente al presente año. Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http//www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financiarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a nivel de la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1284505-3

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - "Inglés, puertas al mundo"
DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012ED, establece que el aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información y facilitar la comunicación, el conocimiento y la valoración de otras culturas y saberes;

Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; disponiendo en su artículo 40, que la enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado; Que, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, es un plan estratégico de desarrollo nacional que tiene como uno de sus objetivos, impulsar una mejora constante en la calidad de la enseñanza, con el propósito de satisfacer la demanda laboral con mejor competitividad; Que, la Agenda Nacional de Competitividad 2014 ­ 2018 Rumbo al Bicentenario, aprobada en la Sesión del 27 de junio de 2014 del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad, creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, tiene como Objetivo Final incrementar la competitividad del país para aumentar el empleo formal y el bienestar de la población; estableciendo que en materia de Capital Humano, su objetivo es elevar la productividad laboral, fomentando la formación de capacidades articuladas al mercado de trabajo, incluyendo al Ministerio de Educación, entre otros, como responsable de actividades relacionadas; Que, el Tercer Objetivo del Acuerdo Nacional denominado Promoción de la Competitividad del País, contiene políticas de desarrollo sectorial, resaltando la igualdad de oportunidades y la inversión en las capacidades humanas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico, su autonomía, profesionalismo e imparcialidad; estableciendo en el artículo III del Título Preliminar de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que el servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en toda entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la mencionada Ley N° 29158, establece que el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda; Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

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