Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2015-CE-PJ, denominada "Procedimiento para el Uso de Equipos de Videoconferencias por personal de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial en las Salas de Audiencias de las Cortes Superiores y Salas de Audiencias pertenecientes al Poder Judicial ubicadas en los establecimientos Penales", que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la mencionada directiva en la página web del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, la difusión y cumplimiento de la presente Directiva. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1284230-1

Letrado Permanente con sede en San Vicente de Cañete o alternativamente, la creación de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Descarga; sin embargo, existen restricciones de carácter presupuestal que imposibilitan la creación de Juzgados de Paz Letrados permanentes y transitorios; así como falta de disponibilidad de Juzgados de Paz Letrados transitorios a nivel nacional para apoyar en la descarga de la elevada carga inicial del Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete. · Para el presente año, la "Carga Inicial" del Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Vicente de Cañete es de 1,303 expedientes, y al haberse estimado que el ingreso anual de la referida dependencia sería de 1,618 expedientes, se considera conveniente la asignación de un órgano jurisdiccional adicional para que apoye en la descarga. · Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial, que se ubica a 5.5 Km. aproximadamente del Distrito de San Vicente de Cañete, durante el presente año, se encontraría en situación de "Subcarga" al estimarse que su ingreso anual sería de 796 expedientes, por lo que se considera pertinente recomendar la ampliación de su competencia territorial, con carácter temporal, a efectos que apoye en la descarga del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de San Vicente de Cañete. Tercero. Que el artículo 82º, incisos 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 10332015 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete respecto a la creación de un Juzgado de Paz Letrado Permanente o, alternativamente, un Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Descarga con sede en el Distrito de San Vicente de Cañete, para que apoye en la descarga del Juzgado de Paz Letrado existente en dicho distrito, por no contar con presupuesto ni órganos jurisdiccionales transitorios disponibles. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2015 y por un plazo de 6 meses, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial hasta el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Distrito Judicial de Cañete. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete remita al Juzgado de Paz Letrado de Imperial, hasta un máximo de 500 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2015, correspondientes a los procesos más antiguos de la carga procesal pendiente denominada "Carga Inicial". Artículo Cuarto.- Disponer que al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete adopte las medidas administrativas correspondientes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Oficina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1284230-2

Desestiman el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete respecto a la creación de un Juzgado de Paz Letrado Permanente o, alternativamente, un Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Descarga con sede en el Distrito de San Vicente de Cañete, para que apoye en la descarga del Juzgado de Paz Letrado existente en dicho distrito
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2015-CE-PJ Lima, 2 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 586-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 100-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio Nº 4012015-PJ/CSJCÑ-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Nº 401-2015-PJ/ CSJCÑ-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita la creación de un Juzgado de Paz Letrado Permanente con sede en San Vicente de Cañete o alternativamente, la creación de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Descarga, fundamentando que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente que funciona en dicho distrito, se encuentra con sobrecarga procesal. Segundo. Que, por Oficio Nº 586-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 100-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado el análisis y evaluación de lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, estableciendo lo siguiente: · El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha solicitado la creación de un Juzgado de Paz

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