Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Red establecidas en la Ley N° 29904 y su Reglamento; se considera necesario aprobar una norma reglamentaria especial que defina el tipo de tratamiento que recibirán, por parte del regulador, diversas prácticas de administración de red, gestión de tráfico, entre otras, que incidan en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la neutralidad de red; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el "Proyecto de Reglamento de Neutralidad de Red"; sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con la Ley N° 29904 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 581 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Normativo señalado en el artículo precedente, sus Anexos, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 347-GPRC/2015; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios PROYECTO DE REGLAMENTO DE NEUTRALIDAD DE RED Artículo del Proyecto Xº Yº Zº ...... Comentarios generales Otros comentarios 1284215-1 Comentario

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Revocan la autorización de funcionamiento otorgada a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 090-2015-SMV/02 Lima, 4 de setiembre de 2015 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El expediente administrativo N° 2015020145 y el Informe N° 752-2015-SMV/10.2 del 04 de septiembre de 2015, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: 1. Que, con Oficio N° 2244-2015-SMV/10.2, la Intendencia General de Supervisión de Entidades solicitó a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. la subsanación de su déficit patrimonial conforme al artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; 2. Que, por Resolución de Superintendente N° 0582015-SMV/02 del 09 de junio de 2015 se suspendió la autorización de funcionamiento de Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.; 3. Que, de forma reiterada se requirió a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. que remita sus estados financieros anuales auditados y memoria anual correspondientes al ejercicio 2014, así como otra documentación que, de acuerdo con el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, debe remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV e informar al mercado conforme con las obligaciones derivadas de su autorización de funcionamiento; 4. Que, asimismo, el 01 de septiembre de 2015 se realizó una visita de inspección a la oficina de Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., ubicada en la Av. Pardo y Aliaga N° 640, oficina 501, distrito de San Isidro, la cual se encontró cerrada y no se pudo ubicar a ningún representante de la sociedad administradora; 5. Que, uno de los requisitos imprescindibles para que las sociedades administradoras de fondos de inversión puedan operar es mantener una adecuada infraestructura física y tecnológica de acuerdo con el artículo 18, literal h), del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 0292014-SMV/01; 6. Que, a la fecha, Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. no ha remitido documentos o información con el fin de acreditar que cuenta con una adecuada infraestructura física y tecnológica, así como otros recursos necesarios para desarrollar sus actividades; 7. Que, por otro lado, Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., a la fecha, no ha subsanado su déficit patrimonial de acuerdo con lo establecido por el artículo 130 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; 8. Que, Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. no ha dado respuesta a los reiterados requerimientos para que remita información a la cual está obligada de acuerdo con el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;

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