Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

560948

NORMAS LEGALES

Martes 8 de setiembre de 2015 /

El Peruano

lavado solamente a los centros de acopio autorizados de las empresas titulares de registro. - No aplicar plaguicidas altamente y extremadamente peligrosos (banda de color rojo), sin prescripción agronómica. - Desarrollar acciones preventivas para el control integrado de plagas. - Asegurar la calidad del producto comercial adecuando los almacenes y las cajas de cosecha con mejor limpieza, ventilación y control de humedad. - En cultivos anuales, es necesario utilizar semilla certificada y desinfectada, seleccionar variedades de menor periodo vegetativo y tolerantes a plagas, adelantar las siembras y evitar la siembra de quinua o algodón en costa norte por su vulnerabilidad a enfermedades foliares. - En cultivos perennes, evitar siembras nuevas, restringir las podas y reprogramar las cosechas adelantando la floración, toda vez que la producción de Mango, Cítricos, Palta y Vid eventualmente disminuirán. - Evaluar permanentemente el cultivo y notificar inmediatamente al SENASA la ocurrencia de plagas desconocidas y/o con alta incidencia - Observar periódicamente el comportamiento de sus animales para detectar, de manera oportuna, la presencia de enfermedades. - Mejorar las instalaciones y su ventilación donde crían sus animales, para protegerlos de la exposición al sol y lluvias. - Disminuir la densidad de animales de producción en las instalaciones de crianza, con la finalidad de reducir el riesgo de transmisión de enfermedades. - Prever el abastecimiento continuo de agua y alimentos adecuados para consumo animal. - Participar en las campañas de vacunación contra rabia, peste porcina clásica, enfermedad de newcastle, ántrax, carbunco sintomático, brucelosis caprina y cualquier otra que el SENASA disponga. - Movilizar sólo animales de producción vacunados contra las enfermedades indicadas y no movilizarlos cuando estén enfermos, incluidos para sacrificio para consumo humano, los que deben ser separados del resto de animales. - Desparasitar interna y externamente a los animales de producción; y posterior aplicación de vitaminas y suplementos nutricionales. 2. Recomendaciones por cultivos: 2.1 Arroz - No instalar nuevas plantaciones en zonas con riesgo de inundaciones donde las corrientes de agua pueden destruir el cultivo. - Usar semilla de calidad (certificada), debidamente tratada (desinfectada), de ciclo vegetativo corto y de preferencia con resistencia a problemas que se incrementan con la ocurrencia de lluvias. 2.2 Banano y plátano - No instalar nuevas plantaciones en zonas con riesgo de inundaciones. - Mejorar los sistemas de drenaje en las zonas inundables - Optimizar la ejecución de labores culturales que influyen en la ocurrencia de plagas en épocas lluviosas (deshoje, deshije, control de malezas). - Instalar semilleros con material de calidad en lugares no propensos a inundaciones 2.3 Cultivos perennes (Frutales) - Optimizar la ejecución de las labores culturales de acuerdo al cultivo para reducir el efecto de las condiciones ambientales sobre las plagas. - Ejecutar los tratamientos fitosanitarios preventivos para reducir la incidencia de plagas (hongos y bacterias). - Instalar o mejorar los sistemas de drenaje en las zonas inundables. 3. Recomendaciones por especie animal: 3.1 Bovinos, ovinos, caprinos. - Evitar el pastoreo en zonas donde hayan muerto animales.

- Mantener animales alejados de zonas de pastoreo cercanas a crecidas de ríos. - No manipular animales muertos súbitamente. - No alimentar a perros con fetos abortados o vísceras de animales enfermos. 3.2 Porcinos - Evitar que el porcino se alimente de basura o desechos. 3.3 Aves domésticas - Evitar el ingreso y contacto de aves silvestres a la granja y lugares de almacenamiento de alimento. 3.4 Apicultura - Ubicar las colmenas en zonas altas o alejadas de riberas de ríos. - Proteger las colmenas de las fuertes lluvias o de excesiva exposición al sol. 4. Recomendaciones Agroalimentaria: por Inocuidad

4.1 Procesadores primarios de alimentos agropecuarios, mataderos y centros de faenamiento avícola - Evitar el uso de agua contaminada (procedente de vertimientos humanos, animal o industrial) para el riego de cultivos alimenticios, sobre todo las hortalizas. - Realizar el beneficio de animales de abasto en establecimientos autorizados. - Utilizar agua potable para los procesos en los establecimientos de procesamiento primario de alimentos, mataderos y centros de faenamiento avícola. - Reforzar las actividades de registro e inspección sanitaria de los alimentos agropecuarios y animales de abasto previo a su procesamiento y/o faenamiento. - No beneficiar animales de abasto enfermos o muertos sin inspección sanitaria, ni realizar matanza clandestina. - Monitorear la calidad del agua para descartar la presencia de agentes contaminantes microbiológicos destinados para consumo humano y en los procesos alimentarios. - Brindar facilidades para la toma de muestras de alimentos agropecuarios de procesamiento primario para el análisis de agentes microbiológicos. 4.2 Consumidores de alimentos agropecuarios de procesamiento primario (no elaborados industrialmente) - Adquirir alimentos agropecuarios que procedan de establecimientos autorizados por el SENASA y de mercados de abasto supervisados por los Gobiernos Locales. - Verificar en la etiqueta del alimento, el número del lote de producción, fecha de vencimiento y N° de Autorización sanitaria otorgada por el SENASA, antes de consumirlos. - Denunciar ante los Gobiernos Locales y SENASA a los establecimientos que expenden alimentos en malas condiciones sanitarias determinadas sensorialmente por su olor, color y apariencia física. - No utilizar agua para consumo humano procedente de acequias de regadío y redes públicas contaminadas. Cumplir las disposiciones de la Autoridad en Salud. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del SENASA la difusión de la presente resolución y evaluar su nivel de difusión en el ámbito de la zona declarada en emergencia por peligro inminente. Artículo 3º.- ENCARGAR a las Direcciones Generales del SENASA dictar los lineamientos técnicos dirigidos a mitigar los efectos del Fenómeno El Niño. Artículo 4º.- ENCARGAR a las Direcciones Ejecutivas del SENASA la ejecución de los lineamientos técnicos dictados por las Direcciones Generales. Artículo 5º.- EXHORTAR a los Gobiernos Regionales a brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria a fin de dar cumplimiento a las directivas, lineamientos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.