Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560951

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S N° 1152001-EF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2015-EF/15.01 Lima, 4 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 161-2015-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 16 al 31 de agosto de 2015; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Maíz 188 Azúcar 366 Arroz 414 Leche entera en polvo 2 772

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO DEFILIPPI ANGELDONIS Viceministro de Economía 1284060-1

EDUCACION
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N.° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en

general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.º 304-2012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal en curso, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 2872015-P/IPD, el IPD autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional 2015 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte provenientes de los Saldos de Balance del año 2014, hasta por la suma de CATORCE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 095 871,00), de los cuales se destinará hasta la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 830 000,00), para otorgar subvenciones adicionales a las contenidas en el Anexo "A" de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, con Oficios N.°s. 141-2015-SG/IPD, 177-2015SG/IPD, 394-2015-OPP/IPD, Informes N.°s. 097-2015OPP/IPD, 105-2015-OPP/IPD, 113-2015-OPP/IPD y el Memorando N.° 1630-2015-DINADAF/IPD, el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a fin de financiar las distintas demandas presentadas por las Federaciones Deportivas Nacionales con el objetivo de dar cumplimiento al calendario deportivo correspondiente al presente año; asimismo, manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria para financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 830 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; sustentando además, la justificación del fin social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N.° 256-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 830 000,00) formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley

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