Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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9. Que, teniendo en cuenta los hechos señalados, se ha verificado que Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., a la fecha, no ha acreditado fehacientemente que cumple con los requisitos necesarios que dieron mérito para el otorgamiento de su autorización de funcionamiento; 10. Que, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 14, literal i), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para, en decisión irrecurrible en la vía administrativa, suspender de manera automática la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo su supervisión y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, entre otros casos, cuando estas personas dejen de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar. Asimismo, en caso de subsistir el incumplimiento que origina la suspensión, el Superintendente del Mercado de Valores podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento sancionador; 11. Que, sin perjuicio de la eventual adopción de otras medidas administrativas, el incumplimiento de mantener una adecuada infraestructura física y tecnológica, tal como lo requiere el citado artículo 18, literal h), del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como otros recursos necesarios para desarrollar sus actividades, hace necesaria la adopción por parte de la SMV de medidas prudenciales inmediatas, distintas de una sanción administrativa, que permitan proteger de manera eficaz y oportuna a los inversionistas, cautelando la integridad del mercado en el que dicha sociedad administradora de fondos de inversión desarrolla sus actividades; 12. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado por Resolución SMV 014-2014-SMV/01, las resoluciones que emita la SMV que revoquen una autorización de funcionamiento deben ser difundidas a través del Diario Oficial El Peruano y el Portal del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 14, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126; así como por el artículo 12, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamiento otorgada a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. Artículo 2º.- La revocación de autorización de funcionamiento dispuesta en el artículo precedente no exime a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado con anterioridad a la revocación decretada, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Access SEAF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1284139-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban la Directiva Nº 005-2015-CEPJ denominada "Procedimiento para el Uso de Equipos de Videoconferencias por Personal de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial en las Salas de Audiencias de las Cortes Superiores y Salas de Audicencias pertenecientes al Poder Judicial ubicadas en los establecimientos Penales"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 233-2015-CE-PJ Lima, 15 de julio de 2015 VISTO: El Oficio Nº 797-2015-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que éste Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 076-2015-CE-PJ, de fecha 17 de febrero del presente año, se aprobó el producto final de la Consultoría: "Definición de Procedimientos para el Uso de Equipos de Videoconferencias por Personal de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial en las Salas de Audiencias de las Cortes Superiores y Salas de Audiencias pertenecientes al Poder Judicial ubicados en los Establecimientos Penales"; así como la Guía de Uso del sistema de videoconferencia. Segundo. Que al respecto, el Gerente General del Poder Judicial informa que en atención al requerimiento efectuado por la Presidencia del Poder Judicial se procedió a la revisión del referido documento; y comunica que la Gerencia de Informática informa que la dependencia responsable de la administración de equipos informáticos hizo la revisión de los procedimientos enviados e hizo la adecuación de los mismos al Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 3182015-P-PJ; adjuntándose versión actualizada del mismo. Tercero. Que, la propuesta formulada tiene como objetivo garantizar una adecuada utilización de los equipos y las líneas de comunicación del Sistema Nacional de Videoconferencias del Poder Judicial a través de la Plataforma VPN - Virtual Private Network (Res Privada Virtual) ya implementada por el Poder Judicial para este exclusivo uso. El uso del Sistema Nacional de Videoconferencias del Poder Judicial considera el tiempo, alcance, costo esperado, riesgos y calidad de la referida facilidad tecnológica al servicio de este Poder del Estado, lo cual permitirá optimizar el desarrollo de las audiencias judiciales penales en las Cortes Superiores y Establecimientos Penales, dentro del marco del Proyecto de Inversión Pública "Sistema de Videoconferencias para el Poder Judicial a Nivel Nacional". Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que corresponde aprobar la propuesta remitida por la Gerencia General del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 9092015 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención

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