Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560947

Requieren a productores agrarios, pecuarios y procesadores primarios de alimentos agropecuarios, el cumplimiento de determinadas acciones y medidas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0232-2015-MINAGRI-SENASA 4 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe-0003-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON de fecha 04 de setiembre de 2015 emitido por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, así como el Decreto Supremo N° 045-2015-PCM, publicado el 05 de julio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 045-2015PCM, se declaró el estado de emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, disponiéndose la ejecución de acciones inmediatas con la participación del Ministerio de Agricultura y Riego y otras instituciones públicas y privadas; Que, según lo señalado en la norma citada, el periodo de lluvias en nuestro país puede verse incrementado por la presencia del Fenómeno El Niño. En ese sentido, de producirse este evento, conllevaría a posibles daños a los productores agropecuarios y procesadores primarios de alimentos agropecuarios, quienes se verían afectados por la presencia inusual de plagas, enfermedades y por alimentos contaminados por agentes microbiológicos, la baja en la producción y la escasa disponibilidad de alimentos agropecuarios, entre otros; Que, el artículo 20° del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, establece que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el inciso a) del artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala como objeto de dicha Ley lo siguiente: "la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales"; Que, el artículo 9° de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios y transportistas de los productos de que se traten. (...) En caso de incumplimiento, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá disponer, a costo del responsable, la ejecución de las medidas necesarias, sin alguna responsabilidad patrimonial para el Estado; Que, el artículo 10° de la referida Ley, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Decreto Legislativo N°1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que el SENASA tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2008AG, establece: "De conformidad con lo dispuesto por el literal k) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen la función de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agraria, cumpliendo las políticas y programas establecidos de manera exclusiva por el SENASA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley, el SENASA tiene alcance y competencia exclusiva nacional para establecer directivas, lineamientos, políticas y programas en sanidad agraria"; Que, considerando lo expuesto corresponde al SENASA disponer y/o ejecutar una serie de acciones y medidas de prevención, mitigación, alerta y respuesta que permitan reducir vulnerabilidades por efectos del Fenómeno El Niño; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, Dirección de Sanidad Animal, Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REQUERIR a los productores agrarios, pecuarios y procesadores primarios de alimentos agropecuarios, el cumplimiento de las acciones y medidas siguientes: 1. Recomendaciones Generales: - Organizar o fortalecer las asociaciones locales, conjuntamente con sus autoridades competentes, para trabajar en la prevención y control agrosanitario. - Notificar al SENASA, agencias agrarias, tambos de la jurisdicción, la ocurrencia de altas concentraciones de insectos, roedores, murciélagos. Asimismo, la presencia de plagas o enfermedades en campo o lugares de producción. - Limpiar acequias, canales de riego o fuentes de infección o infestación, de manera preventiva para evitar el incremento de plagas, enfermedades y contaminación de alimentos por agentes microbiológicos. - Incrementar las medidas de bioseguridad en los establecimientos donde se crían animales y las buenas prácticas de producción e higiene en los establecimientos de procesamiento primario. - Aplicar de manera responsable plaguicidas de uso agrícola y medicamentos de uso veterinario registrados ante el SENASA, siguiendo las recomendaciones y /o advertencias aprobadas en la etiqueta. - Introducir al país sólo plantas, animales, productos de origen vegetal o animal, insumos agropecuarios reglamentados por el SENASA, que cuenten con autorización previa. - Eliminar adecuadamente restos vegetales, rastrojos de cosecha y enterrar los animales muertos, para evitar la transmisión de plagas y enfermedades, la presencia de animales carroñeros; y disminuir el riesgo de consumir alimentos contaminados. - Participar activamente de los eventos de capacitación y/o sensibilización organizados por el SENASA o por las instituciones competentes de la jurisdicción. - Brindar las facilidades y apoyo logístico para la ejecución de las acciones que desarrolle el SENASA. - Inutilizar los envases vacíos de plaguicidas y/o medicamentos de uso veterinario mediante el triple lavado y la perforación de éstos. - No emplear los envases vacíos de plaguicidas y/o medicamentos de uso veterinario para almacenar alimentos y/o piensos destinados para el consumo humano y/o animal. - Almacenar los plaguicidas y medicamentos de uso veterinario, y envases vacíos en lugares seguros como zonas elevadas, evitando riesgo de contaminación por inundación. - Entregar los envases vacíos de plaguicidas con triple

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