Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2015 (08/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 8 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560963

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diferentes Distritos Judiciales en el territorio de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 271-2015-CE-PJ Lima, 2 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 596-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 104-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 086-2015-CE-PJ, Nº 087-2015-CE-PJ, Nº 138-2015-CEPJ, Nº 139-2015-CE-PJ, Nº 153-2015-CE-PJ, Nº 182-2015-CE-PJ, Nº 212-2015-CE-PJ y Nº 221-2015-CEPJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que por Oficio Nº 596-2015-OPJ-CNPJCE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 104-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Santa, Sullana, Tacna, y Ucayali, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de agosto del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio de 2015, considerando que el avance ideal al mes de junio de cada año equivale al 45% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 1172-2015-CSJHN/PJ e informe Nº 067-2015-UPD-GAD-CSJHN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado la culminación de la itinerancia del 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco a la Provincia de Ambo y la autorización de migración de expedientes penales pendientes por liquidar de la Provincia de Yarowilca a la Provincia de Huánuco. De acuerdo a lo información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco se traslada dos veces a la semana a la Provincia de Ambo, lo cual imposibilita atender de manera constante los expedientes correspondientes a la Provincia de Huánuco; además, considerando que la distancia entre ambas provincias es de aproximadamente 25 minutos, resulta

recomendable que dicho órgano jurisdiccional culmine su itinerancia a la Provincia de Ambo, centralizándose el trámite de todos los expedientes en la Provincia de Huánuco. De otro lado, el Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca se desempeña en adición de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, además de estar a cargo del trámite de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, motivo por el cual dicho órgano jurisdiccional no logra optimizar la liquidación de expedientes penales al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, por lo que resulta necesario asignar dichos expedientes a una dependencia exclusiva, razón por la cual se recomienda el traslado de los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Provincia de Yarowilca a la Provincia de Huánuco, b) Mediante Oficio Nº 3047-2015-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, solicita el turno abierto para el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, sustentado en que con ello se permitirá aumentar la carga procesal y el nivel de producción de dicho órgano jurisidccional transitorio, atendiendo así al principio de celeridad a favor de los litigantes. Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 580-2015-P-CSJT, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispuso a partir del mes de agosto que se remitan 400 expedientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, a fin de incrementar la producción de este último; y considerando que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna tendrían una carga procesal proyectada para el presente año de 3,036 y 908 expedientes, respectivamente, resultaría conveniente redistribuir 500 expedientes adicionales a los 400 expedientes redistribuidos por disposición de la misma Corte Superior de Justicia de Tacna, a fin de equiparar la carga procesal, con lo cual la carga procesal proyectada del 2º Juzgado de Trabajo Permanente sería de 2,136 expedientes y la del Juzgado de Trabajo Transitorio sería de 1,808 expedientes, de tal manera que ambos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de carga estándar al estar dentro del rango de los 1,690 expedientes de carga procesal mínima y los 2,210 expedientes de la carga procesal máxima, respecto al estándar resolutivo de 1,300 expedientes anuales; por lo que no procederia la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna. Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 10352015 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC · Juzgado Mixto Transitorio - Abancay CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA (Por última vez) · 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO · Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres - Callao

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.