Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes (1), el OSIPTEL emitió la Resolución N° Peruano de fecha 13 de setiembre de 2012, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su conjunto económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas; Que, en la Sección II.3 del Documento Marco aprobado por Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; Que, utilizando la información actualizada disponible, y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología aprobada por la Resolución N° 023-2009-CD/OSIPTEL, se ha efectuado la correspondiente revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de proveedores importantes en el Mercado Nº 25, habiéndose concluido su conjunto económico son Proveedores Importantes en dichos mercados; Que, en tal sentido, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 331GPRC/2015 que sustenta el Proyecto de Resolución de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación, y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25°, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 581; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto referido en el artículo precedente, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C. y Star Global Com S.A.C. Artículo 3°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario

presentar sus comentarios respecto del Proyecto que se publica. Los comentarios serán presentados por escrito, en la Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios que se presenten fuera del plazo señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

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Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo N° Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 097-2015-SMV/02 Lima, 10 de setiembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: Las cartas de la Bolsa de Valores de Lima, recibidas el 31 de agosto y 10 de septiembre de 2015, respectivamente, invitando a la Superintendente del Mercado de Valores a participar de las reuniones previas y en la reunión con funcionarios de Morgan Stanley Capital International - MSCI, que se llevarán a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, así como el Informe N° 741-2015SMV/02.2 y el Memorándum N° 2456-2015-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales; CONSIDERANDO: Que, la Superintendente del Mercado de Valores ha sido invitada por la Bolsa de Valores de Lima para

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