Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561191

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman argumentos expuestos en el Acuerdo N° 56-2015-GRA/CR, del Consejo Regional de Ancash
RESOLUCIÓN N° 0230-2015-JNE Expediente N° J-2015-00125-A01 ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Melissa Sabina Coral Paico en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 56-2015GRA/CR, del 23 de marzo de 2015, a través del cual se archivó la solicitud de vacancia presentada en contra de Waldo Enrique Ríos Salcedo, en su calidad de gobernador regional de Áncash. ANTECEDENTES En relación a la solicitud de vacancia El 11 de febrero de 2015, Melissa Sabina Coral Paico solicitó ante el Consejo Regional de Áncash la vacancia de Waldo Enrique Ríos Salcedo, en su calidad de gobernador regional elegido en las elecciones del 7 de diciembre de 2014. La causal invocada es la contemplada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), que establece que la causal opera ante la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Áncash fue sentenciado el 3 de junio de 2008 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema por los delitos contra la Administración Pública, cohecho pasivo impropio y por el delito contra el patrimonio, receptación en agravio del Estado, y se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, sujeta a reglas de conducta, entre ellas, la de reparar el daño ocasionado por el delito, la pena de inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, la pena de noventa días multas y el pago de la reparación civil de S/. 100,000 (cien mil con 00/100 nuevos soles) en forma solidaria entre todos los sentenciados. Agrega que, por resolución de fecha 4 de mayo de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria del 3 de junio de 2008 en el extremo de la condena, y haber nulidad en la suma de S/. 1´000,000.000 (un millón con 00/100 de nuevos soles), por dicho concepto. Además, señala que, mediante resolución del 23 de octubre de 2014, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de nulidad que interpuso el ciudadano Waldo Enrique Ríos Salcedo contra la resolución que desestimó el pedido de rehabilitación. Decisión del Consejo Regional de Áncash En la sesión del 6 de marzo de 2015, el Consejo Regional de Áncash acordó, por mayoría, archivar la solicitud de vacancia presentada por Melissa Sabina Coral Paico. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Consejo Regional N° 56-2015-GRA/CR (fojas 65 y 66). Recurso de Apelación interpuesto por Melissa Sabina Coral Paico En mérito a la decisión del consejo regional, la recurrente Melissa Sabina Coral Paico interpuso recurso de apelación el 28 de abril de 2015 ante el Jurado Nacional de Elecciones, (fojas 1 a 5). La recurrente señaló que los consejeros regionales archivaron su solicitud de vacancia, demostrando con ello

un total desconocimiento de las funciones y facultades que tienen, ya que debieron emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, lo que vulneró el debido procedimiento. Finaliza y señala que la causal de vacancia se encuentra debidamente acreditada por lo que se deberá declarar la misma como fundada. Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones N° 1643-2015-SG/JNE, recibido el 7 de mayo de 2015 (foja 116) por el gobernador (e) del Gobierno Regional de Áncash, solicitó información y documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido por Melissa Sabina Coral Paico. Posteriormente y sin que se dé respuesta a la solicitud realizada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N° 1, recibido los días 10 y 12 de junio de 2012 (fojas 117 a 120), a través del cual se reiteró el pedido de información, El 26 de junio de 2015, Ángel Janwillen Durán expediente relacionado con la solicitud de vacancia contra el ciudadano Waldo Enrique Ríos Salcedo (fojas 168 a 380). Así también, el 6 de julio de 2015, Juan A. Mallqui La Barrera, secretario general del Gobierno Regional de REGIONAL DE ÁNCASH/SG (fojas 414 a 415), remite Acuerdo de Consejo N° 056-2015-GRA/SC. En razón de dicha documentación, y luego de Melissa Sabino Coral Paico se encontraba dentro del plazo establecido en el artículo 30 de la LOGR, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N° 2, del 6 de julio de 2015, a través del cual admitió a trámite dicho recurso. Así, los autos quedaron listos para que se emita pronunciamiento. CONSIDERANDOS Con relación a la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 1. El artículo 30, numeral 3, de la LOGR, establece que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno Regional vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, cabe mencionar que dicho supuesto también se encuentra previsto, en los mismos términos, como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, en el ámbito municipal. Efectivamente, en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), se indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Precisamente, dada la identidad en la regulación de dicho supuesto como causal de declaratoria de vacancia, tanto en sede regional como municipal, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este órgano colegiado en procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ámbito municipal. 2. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. También se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial.

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