Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Walter Eduardo Mora Insúa del 26 de setiembre al 04 de octubre de 2015 y Alexander Quintanilla Gómez del 26 de setiembre al 3 de octubre de 2015, para participar en los referidos eventos; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y los viáticos; con excepción de los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluido el TUUA, y de alojamiento del día 2 de octubre de 2015 correspondientes al trabajador Alexander Quintanilla Gómez, los que serán asumidos por el International Tax Compact - ITC; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Walter Eduardo Mora Insúa del 26 de setiembre al 4 de octubre de 2015 y Alexander Quintanilla Gómez del 26 de setiembre al 3 de octubre de 2015, para participar en de Información para Mejorar el Cumplimiento Cooperativo llevarse a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Walter Eduardo Mora Insúa Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 245-2015/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Carta s/n de fecha 6 de agosto de 2015, el Director del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para participar en la llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, los días 21 y 22 de setiembre de 2015; Que los objetivos de la mencionada Reunión son evaluar y aprobar los Informes de las diferentes acciones que se vienen trabajando, proporcionar una actualización sobre el estado del proyecto BEPS, revisar las cuestiones pendientes para permitir la dirección estratégica de diferentes acciones que se tienen establecidas para el presente año; Que en el referido evento participarán funcionarios de alto nivel de los Ministerios y de las Administraciones Tributarias, con capacidad de impulsar dentro de sus asimismo, la participación en dicho evento permitirá conocer los nuevos desarrollos y tendencias que debemos aplicar, así como desarrollar contactos con los responsables de otros países con los cuales nuestro asistencia técnica, pasantías, intercambio de información y/o asistencia administrativa; Que el proceso de incorporación a la OCDE por nuestro país implica una serie de retos a la institución debido a las exigencias que este implica, pues los impactos trascienden el aspecto legal y deben traducirse procesos, sistemas y recursos humanos; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 0047-2015-SUNAT/5B0000 de fecha 24 de agosto de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Luis Enrique Narro Forno, Intendente (e) Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Luis Enrique Narro Forno del 19 al 24 de setiembre de 2015, para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;

Señor Alexander Quintanilla Gómez US $ 3,000.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1285428-1

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