Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561629

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 9, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 1250-2015 de la Gerencia Municipal, remitiendo a Secretaría General el Informe Nº 143A-2015-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 085-2015-GSAYS-MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, quien adjunta el proyecto de ordenanza para la protección de la salud pública y ambiental, frente al incremento descontrolado de la población de palomas domésticas y urbanas en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para su aprobación correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 80º, inciso 3, numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que son funciones de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, el artículo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº007-98-SA señala que la vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas está a cargo de las municipalidades; asimismo el artículo 57º del presente Decreto Supremo señala que dichos establecimientos deben adoptar las medidas que impidan el ingreso al establecimiento de animales domésticos y silvestres. Que, el artículo 95º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señala que la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos y bebidas debe realizarse en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitariamente adecuadas, y cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional. Que, la Guía sobre almacenamiento, requisitos y recomendaciones para el almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios destinados al consumos humano, aprobada mediante Resolución Directoral 154-2011-AG-SE, señala que los establecimientos locales o instalaciones de almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios permanecerán libres de aves, animales domésticos y plagas en su interior. Que, mediante Oficio Múltiple Nº 20-2015-GRC/ DIRESA/DG/DESA/DSBHAZ, del 11 de Mayo del 2015, el Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao exhortó con carácter de urgencia la emisión de una Ordenanza Municipal que prohíba la alimentación de palomas de manera directa e indirecta, en vista del problema de plaga de palomas que afecta al distrito de Carmen de La Legua Reynoso. Que, la proliferación de palomas constituye un potencial riesgo sanitario para la población humana, al

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.