Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Cualquier vecino que figure en el Padrón Electoral del distrito de San Isidro puede solicitar la impugnación de electores en dicho Padrón. (...)." "Artículo 13.- Padrón Electoral Definitivo Resueltas las impugnaciones e inclusiones, el Comité Electoral procederá a publicar el Padrón Electoral Definitivo en la Página Web Institucional de la Municipalidad de San Isidro en concordancia a la Ley de Protección de Datos Personales - Ley N° 29733." "Artículo 14.- Inscripción y Publicaciones (...) 2. La lista que estará conformada por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal 1 y Vocal 2, y deberá estar conformada por no menos de un (01) vecino menor de veintinueve (29) años de edad y no menos de dos (02) hombres o mujeres, para cumplir con el 20% de la cuota joven y el 30% de la cuota de género. La lista deberá contener: apellidos, nombres y firma de los candidatos, tal como figuran en su documento de identidad, así como el número del mismo y de sus respectivos domicilios reales. Se deberá indicar el cargo al que postula cada candidato, adjuntando fotografía y copia simple de su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. 3. Declaración Jurada de los candidatos de no tener antecedentes penales, es decir, que no cuenten con una sentencia penal firme y ejecutoriada, ni proceso judicial en trámite o en ejecución seguido por o en contra la Municipalidad de San Isidro con la excepción de aquellos casos vinculados a la gestión vecinal, la que se presentará según formato proporcionado por el Comité Electoral. (...) El Comité Electoral publicará, por un período de tres (3) días hábiles en la Página Web Institucional de la Municipalidad, la lista provisional de candidatos y le asignará un número de acuerdo al orden de prelación al momento de la inscripción, por cada subsector." "Artículo 15.- Requisitos para ser Candidato (...) 2. Residir en el subsector del distrito al que postula, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza. 3. Estar inscrito en el Padrón Electoral Definitivo, previa actualización de los datos personales pertinentes. (...)" "Artículo 17.- Tachas Las tachas a los candidatos inscritos se pueden presentar dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Las tachas deben estar debidamente sustentadas de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 16, y para aquellos candidatos que incumplan los requisitos fijados, en el Artículo 15. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, siendo la resolución que se emita, inapelable. El Comité Electoral solicitará información o descargos a los candidatos tachados, a fin de esclarecer el caso, dando prioridad al candidato para el derecho de defensa." "Artículo 19.- Acto Electoral (...) Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres miembros, que serán personal asignado por la Municipalidad Distrital de San Isidro. (...)" "Artículo 26.- Difusión de Resultados Los resultados serán publicados en la Página Web Institucional a las 72 horas de realizado el acto electoral." "Artículo 33.- Funciones de los Miembros del comité de Delegados vecinales (...) 4. Primer Vocal: Encargado de los temas de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de Desastres". (...)" "Artículo 37.- Libro de Actas Las Juntas Vecinales deberán contar con un Libro de Actas certificado notarialmente, en el cual se harán constar la realización de las Asambleas de la Junta Vecinal

y de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales, así como la lista de asistencia a dichos actos. (...)" "DISPOSICIONES FINALES (...) Segunda.- Con el solo mérito de las credenciales otorgadas en cada proceso electoral, la Subgerencia de Participación Vecinal procederá a inscribir directamente y de oficio en el Registro Único de Organizaciones Sociales, a los Comités de Delegados Vecinales del distrito electos." Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1287693-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el procedimiento de regularización de edificaciones sin Licencia de Obra
ORDENANZA Nº 000174/MDSA Santa Anita, 11 de setiembre del 2015 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones sin Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en su Art. 30º señala que "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Asimismo, mediante Ley Nº 29898, Ley que modifica la ley Nº 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio, en su Disposición Complementaria Transitoria Única se establece "...las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090. En fecha 04 de mayo del 2013 se publica el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68º reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral,

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