Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2015 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 042-2015-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 79 numeral 4.1, señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejecutan directamente o proveen la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación del distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, en coordinación con la municipalidad respectiva; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria la Ley N° 29873 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias el Decreto Supremo 116-2013-EF, Decreto Supremo N° 080-2014-EF y Decreto Supremo N° 261-2014-EF regulan sobre la transferencia de obras públicas; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000031 del 22 de junio de 2009, se aprueba el Reglamento de los procedimientos de para la transferencia y/o incorporación de obras públicas ejecutadas en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano mediante Memorando 1823-2015-MPC-GGDU remite el Informe N° 1652-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras la que remite a su vez remite el Informe Técnico N° 088-MPC-GGDU-GO-OAPA e Informe Legal N° 186-2015-MPC-GGDU-RHS, en el que se expresa que el texto normativo propuesto para el reglamento materia de la presente Ordenanza tiene la finalidad de permitir su concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, además de establecer criterios técnicos que la hagan más eficaz y entendible a quienes operan con la mencionada norma, señalando además que es necesario conceptualizarla a fin que manifieste su verdadero objeto, considerando al respecto que debe ser modificada en todos sus capítulos y cambiada su denominación por la siguiente: Reglamento de los procedimientos de recepción y liquidación de obras públicas, para su transferencia e incorporación a la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Memorando Nº 883-2015-MPCGGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 0031-2009 que aprueba el reglamento de los procedimientos para la transferencia y/o incorporación de obras públicas ejecutadas en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Que, se ha considerado más conveniente establecer un nuevo cuerpo normativo para reglamentar la transferencia y/o incorporación de obras públicas ejecutadas en el Callao, dado que luego de las modificaciones y supresiones que se han efectuado a la Ordenanza N° 000031 se haría muy difícil la aplicación de la Ordenanza, por lo que se acogió el texto sustitutorio presentado por la Gerencia

General de Desarrollo Urbano el cual fue propuesto por la Comisión de Administración al Pleno del Concejo con el dictamen del visto, proponiéndose derogar la Ordenanza 031-2009; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PARA SU TRANSFERENCIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de los procedimientos de recepción y liquidación de obras públicas, para su transferencia e incorporación al Patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao, cuyo texto, como anexo, es parte constitutiva de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las obras públicas ejecutadas con cierta antigüedad, por cualquier institución pública o privada, que deba ser transferida e incorporada al patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao y que no cuenten con la documentación solicitada en los artículos 5, 17 o 22 del Reglamento, presentarán lo siguiente: - Memoria Descriptiva valorizada, señalando la antigüedad del bien a transferir, cálculo de depreciación y el valor depreciado del bien - Plano de Ubicación - Plano de replanteo de arquitectura Segunda.- Los Procedimientos de transferencia o incorporación que se encuentren en trámite se adecuarán a lo previsto en el Reglamento aprobado por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 000031 del 22 de junio de 2009 y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Encárgase a la Gerencia General Desarrollo Urbano, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma y del anexo denominado "Reglamento de los procedimientos de recepción y liquidación de obras públicas, para su transferencia e incorporación a la Municipalidad Provincial del Callao", en el portal institucional www.municallao.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Cuarta- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1287705-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que protege la salud humana frente al incremento de palomas en el distrito
ORDENANZA Nº 010-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de mayo del 2015

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