Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Jueves 17 de setiembre de 2015
NORMAS LEGALES
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el 5% de productos que se expenden en el local sean destinados a la venta de bebidas alcohólicas (no estando permitida la venta de cerveza por cajas), debiendo dichos productos estar ubicados en un estante específicamente para dicho fin. No se permitirá su consumo dentro del local, ni en los alrededores del mismo, asimismo se deberá respetar las restricciones establecidas por Ley y Ordenanzas vigentes sobre la prohibición de venta de licor a menores de edad y fuera del horario establecido. El presente requerimiento también será de aplicación para los locales que desarrollen el giro de Bodega. 14. No se permitirá la venta de menú y/o la elaboración de comidas preparadas." DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de La Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y a la Subgerencia de Licencias Comerciales, y demás áreas competentes, su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1287733-1
política, económica y social de la nación, lo cual debe garantizarse adecuadamente; Que, por Ordenanza N° 334-MSI, se aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; empero a fin de garantizar una efectiva participación vecinal resulta conveniente actualizar la norma que reglamenta la elección y funcionamiento de las Juntas Vecinales en el distrito de San Isidro; incorporándose la necesaria presencia de las cuotas joven y de género, en aras de lograr la igualdad de oportunidades para los varones, mujeres y jóvenes del distrito; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 334-MSI QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los Artículos 2°, 5°, literal d), 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, numerales 2 y 3, 15°, numerales 2 y 3, 17°, 19°, 26°, 33°, numeral 4, y 37°, y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 334MSI, en los términos siguientes: "Artículo 2.- De los vecinos Se consideran vecinos a los siguientes: Las personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condición de residentes en el distrito, acreditadas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, donde figure una dirección correspondiente al distrito. Asimismo, son consideradas como tales, con las mismas prerrogativas y deberes, los que acreditan residencia en el distrito con los siguientes instrumentos en original o copia simple: a) Título de Propiedad de Bien Inmueble; b) Ficha registral del predio; c) Certificado de Jurisdicción del Predio; d) Licencia de Conducir; e) Certificado domiciliario vigente o f) Recibo de servicios públicos a su nombre (como máximo de 3 meses de antigüedad). En caso de inquilinos, deberá presentar contrato de arrendamiento vigente. Para efectos de elección de los delegados de Juntas Vecinales, el vecino tiene derecho a votar por un solo subsector, quien deberá estar inscrito en el Padrón Electoral. El vecino propietario o poseedor de más de un predio del distrito, podrá ejercer su derecho a sufragio en cualquiera de ellas a su elección, quien a su vez deberá señalar en donde votará dentro del plazo indicado en el literal b) del artículo 5 de la presente Ordenanza." "Artículo 5.- Convocatoria a elecciones (...) d) Fecha de publicación del padrón electoral definitivo, que deberá efectuarse como mínimo 30 días calendario antes de la fecha de los comicios; (...)" "Artículo 9.- Padrón Electoral El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral. Se dará un plazo para impugnar dicho Padrón. El Comité Electoral resolverá y procederá a la Publicación del Padrón Electoral Definitivo. La condición de vecino elector se encuentra estipulada conforme al Artículo 2° de la presente Ordenanza." "Artículo 10.- Elaboración del Padrón Electoral Efectuada la convocatoria a elecciones, la Subgerencia de Participación Vecinal elaborará el Padrón Electoral Provisional de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2, consignándose nombres, apellidos y dirección del vecino elector." "Artículo 11.- Publicación del Padrón Electoral Provisional El Comité Electoral dispondrá que el Padrón Electoral Provisional sea publicado en la Página Web Institucional de la Municipalidad de San Isidro en concordancia a la Ley de Protección de Datos Personales - Ley N° 29733." "Artículo 12.- Impugnaciones
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Ordenanza N° 334-MSI, que aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 400-MSI San Isidro, 9 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 007-2015-CSC/MSI de la Comisión de Comunicación, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte, la Carta de fecha 07 de setiembre de 2015 del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; los Informes Nros.150 y 169-2015-1510-SGPV-GDH/MSI de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 401-20151500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 0652-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la Carta Magna señala que es derecho fundamental de todo ciudadano elegir el lugar de su residencia y participar en forma conjunta en la vida


