Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

561622

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 0052012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: (...) "11. En la Calle Islas Vírgenes, cdra. 1 en el tramo comprendido entre la Av. Ricardo Elías Aparicio cuadra 8 y la calle Tahití que cuenta con zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) , se permitirá el desarrollo de los giros de Salones de Belleza, Spa, Joyerías, Modista (Asesoramientos de imagen y Alta Costura) en el área del lote existente, siempre y cuando se cumplan con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dichas actividades y los locales cuenten con la dotación necesaria de estacionamientos. Asimismo dichos locales no podrán desarrollar el giro autorizado en la zona de estacionamientos del inmueble." "13. En la Alameda del Corregidor cuadra 11 (lado par) con zonificación Residencial de Densidad Baja con trama (RDB con trama) se permitirá el desarrollo de los giros de Cafetería, Juguería, Sandwichería, Heladería, Dulcería, Salón de Belleza, Bazar y Oficinas Administrativas en el área del lote existente, siempre y cuando se cumplan con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dichas actividades y los locales cuenten con la dotación necesaria de estacionamientos. Asimismo dichos locales no podrán constituir zona de estacionamientos del inmueble para el giro autorizado." "14. En la Av. Flora Tristán en el tramo comprendido entre la Av. Javier Prado Este cuadra 68 y la Av. Los Constructores, en zonificación de Otros Usos (OU) se permitirán desarrollar giros compatibles con Instituciones de Servicios de Salud. El lote donde se desarrollen dichas actividades deberá contar como mínimo con un área de 1000.00 m2. Asimismo en dichos locales se deberá cumplir con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dichas actividades y los locales deberán contar con la dotación necesaria de estacionamientos." "15. En la Calle Martín Alonso Pinzón (lado impar) en el tramo comprendido entre la Av. Los Constructores cuadra 10 y el Jirón Américo Vespucio, se permitirá el desarrollo de giros sobre Servicios Educativos. El lote donde se desarrollen dichas actividades deberá contar como mínimo con un área de 1000.00 m2. Asimismo en dichos locales se deberá cumplir con los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para desarrollar dichas actividades y los locales deberán contar con la dotación necesaria de estacionamientos." Artículo Sétimo.- Modificar numeral 11 del Artículo 17° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: (...) "11. Se permite en el retiro frontal la construcción de casetas de vigilancia para albergar solo a una (1) persona y con un área máxima de 4.00m2. En proyectos de obra nueva, ampliación y/o remodelación, la caseta podrá plantearse con materiales diferentes con un diseño integrado a la edificación, contemplar adicionalmente un ½ baño (Se incluye en el área máxima) y que la puerta no deberá abrir directamente a la vía pública." (...) Artículo Octavo.- Modificar el numeral 19.4 del Artículo 19° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: (...) "19.4 Para predios que presentan zonificación Residencial de Densidad Baja con trama (solo en los

casos en que el plano de Alturas de Edificación permita una altura de 03 pisos) y Residencial de Densidad Media, que por normativa vigente puedan realizar 05 unidades o más de vivienda; se permitirá que el área mínima de vivienda se aplique al 80% del número total de unidades de vivienda que desarrolle el Proyecto y el 20% restante podrá tener áreas inferiores, las cuales no serán menores a 80.00 m2 para RDB con trama y 70.00 m2 para RDM." Artículo Noveno.- Modificar los literales j) y k) del Artículo 25° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto (...) "j. En las edificaciones nuevas y en aquéllas que por remodelación se modifique el sistema de apertura de las puertas de acceso vehicular, éstas no deberán invadir área pública al abrir. k. En los casos de edificaciones existentes que cuenten con Licencia de Obras, conformidad de obra, finalización de obra y/o declaratoria de fábrica y/o licencias que cuente con puertas levadizas para estacionamiento, éstas deberán adecuarse o instalar un nuevo sistema de apertura de modo que no invadan la vereda o área de circulación peatonal, estableciéndose un plazo de 18 meses para su adecuación, contados a partir de los seis (6) meses siguientes de la publicación de la presente norma, en dicho plazo deberán implementar elementos de protección como la de graduar velocidad del sistema levadizo de la puerta (2 tiempos), colocar una alarma visual y sonora y un cartel que permita advertir al peatón de su activación o cualquier otra medida técnica que logre el efecto de alertar a los peatones de la inminente apertura de las puertas levadizas y que a criterio de la autoridad cumpla cabalmente con su función preventiva. Además deberá presentar una declaración jurada a la Municipalidad expresando su responsabilidad por los daños que ocasione a terceros producto del sistema utilizado con firma legalizada notarialmente y una declaración jurada de compromiso para adecuarse o instalar un nuevo sistema de apertura en un plazo no mayor de 18 meses a partir del presente documento indicando el tipo de puerta por el que se reemplazará con firma legalizada notarialmente." Artículo Décimo.- Incorporar el literal ñ) al Artículo 43° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: "ñ) Los establecimientos comerciales que desarrollen giros de expendio de comida, así como los establecimientos que desarrollen los giros de Vidriera y Librería deberán contar con recipientes de residuos sólidos clasificados de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica Peruana NTP. 900.058.2005, Norma Técnica de Gestión Ambiental ­ Gestión de Residuos- Código de Colores para los Dispositivos de Almacenamiento de Residuos, Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento y la Ordenanza N° 1778-MML norma que regula la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales y su reglamento. Asimismo los Mercados que cuenten con Licencia de Funcionamiento en el distrito deberán contar con contenedores soterrados para residuos los cuales deberán ser implementados de acuerdo a la normativa sobre la materia." Artículo Décimo Primero.- Incorporar los numerales 13 y 14 al Artículo 54° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y sus modificatorias, según el siguiente texto: (...) "13. El local deberá expender únicamente productos de primera necesidad, siendo permitido que solamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.