Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento contra el Abuso de Mercado, las políticas y procedimientos a que se refieren los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10° de dicho Reglamento deberán elaborarse teniendo en cuenta los lineamientos que la SMV determine mediante resolución, en la que también se establecerá la oportunidad de presentación a la SMV de tales políticas y procedimientos; Que, en este marco, se ha considerado necesario efectuar modificaciones al Reglamento contra el Abuso de Mercado, para precisar los alcances referidos a los deberes de los emisores, de las sociedades titulizadoras, de las sociedades administradoras de fondos, de los inversionistas institucionales y de las sociedades agentes de bolsa, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en dicho reglamento; así como de los tipos de información que podrían calificar como privilegiada establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento, partiendo de la premisa que estos tienen un carácter enunciativo y no son limitativos; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 014-2015-SMV/01, publicada el 12 de agosto de 2015; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de septiembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el último párrafo del artículo 5° del Reglamento contra el Abuso de Mercado ­ Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012SMV/01 conforme al siguiente texto: "Artículo 5.- INFORMACIÓN QUE PODRÍA CALIFICAR COMO PRIVILEGIADA (...) La lista que se detalla precedentemente es enunciativa y no limitativa. La SMV investigará y sancionará el uso indebido de información privilegiada, incluyendo los supuestos enunciados en los numerales 5.1 al 5.27 del presente artículo." Artículo 2.- Modificar los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 9.1 del artículo 9° y los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10° del Reglamento contra el Abuso de Mercado ­ Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012SMV/01, conforme a los siguientes textos: "Artículo 7.- DEBERES DE LOS EMISORES 7.1 Los emisores deben informar, a las personas comprendidas en los artículos 41° y 42° de la LMV, que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. Asimismo, los emisores son responsables de implementar los lineamientos que establezcan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo. 7.2 En el caso de negociaciones relacionadas con ofertas públicas de adquisición, ofertas públicas de compra por exclusión, ofertas públicas de intercambio, fusiones, escisiones u otras modalidades de reorganización societaria, los emisores deben informar a las personas que no tienen una relación laboral con el emisor, pero que participan directamente en estas negociaciones y tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. (...)"

"Artículo 8°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES TITULIZADORAS Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS 8.1. Las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos, sin perjuicio de sus deberes como inversionista institucional, deben informar a sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones de las sociedades administradoras de fondos, factores fiduciarios designados por la sociedad titulizadora u otras personas, comprendidas en los artículos 41° y 42° de la LMV, que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada respecto del patrimonio o del fondo que administran, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. Asimismo, las sociedades titulizadoras y las sociedades administradoras de fondos son responsables de implementar los lineamientos que establezcan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo. (...)" "Artículo 9°.- DEBERES DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES 9.1. Los inversionistas institucionales, distintos a las sociedades titulizadoras y sociedades administradoras de fondos, que administran recursos de terceros, que van a ser destinados a la inversión en valores de oferta pública deben informar a sus accionistas, directores, gerentes, miembros de los comités de inversiones u otras personas comprendidas en los artículos 41° y 42° de la LMV, que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada vinculada con sus operaciones de adquisición o enajenación de valores de oferta pública, sobre la normatividad aplicable y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. Asimismo, los inversionistas institucionales son responsables de implementar los lineamientos que establezcan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo. (...)" "Artículo 10°.- DEBERES DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA Las sociedades agentes de bolsa que ejecuten órdenes de compra o venta de valores en algún mecanismo centralizado de negociación deberán: 10.1. Informar a sus accionistas, directores, gerentes, representantes, trabajadores u otras personas comprendidas en el artículo 42° de la LMV, que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, tienen acceso a información privilegiada referida a las órdenes o instrucciones de compra o venta en el marco de una colocación primaria o negociación secundaria de valores u otro; sobre la normatividad aplicable y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa son responsables de implementar los lineamientos que establezcan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo. 10.2. Informar a sus clientes, a través de los medios implementados para difundir información o comunicarse con ellos, las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas a la revelación, recomendación o uso indebido de información privilegiada, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. (...)" Artículo 3.- Incorporar el artículo 10-A al Reglamento contra el Abuso de Mercado ­ Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto: "Artículo 10-A Para cumplir con el deber de informar sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con la

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