Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de energía e incrementar su demanda, habiéndose verificado que existe capacidad de la SE Matarani para atender su demanda.. 3.15 Sin embargo, de los argumentos presentados por ambas partes en el presente procedimiento, se desprende que no ha habido disposición de SEAL para permitir el aumento de carga en el suministro existente ubicado en la Subestación Matarani 33/10 kV. 3.16 Por las consideraciones expuestas, en el presente caso al haberse verificado que la solicitud de TISUR recae sobre el obligado al libre acceso (SEAL) y sobre una instalación respecto de la cual existen tales obligaciones (Sistema de Distribución), y el legítimo interés del tercero solicitante (TISUR), le asiste a éste el derecho de incrementar su carga a través de la SE Matarani, correspondiendo que SEAL le permita atender su demanda eléctrica que asciende a 2.8 MW, al contar con factibilidad técnica y haberse garantizado la confiabilidad e integridad del sistema. 3.17 Por tanto, corresponde acceder al pedido de TISUR, a fin de que la empresa SEAL permita el incremento de carga y uso de TISUR de la Subestación Matarani 33/10 kV, de titularidad de SEAL, para atender su demanda eléctrica ascendente a 2.8 MW, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares o superiores a los existentes en la instalación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332; el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR), a fin de que la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) le permita el aumento de carga en el suministro existente ubicado en la Subestación Matarani 33/10 kV, de titularidad de SEAL, para atender su demanda eléctrica ascendente a 2.8 MW, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares y/o superiores a los existentes en la instalación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. En el supuesto que no sea posible regular los niveles de tensión en la SE Matarani desde la SE Base Islay, TISUR deberá implementar el sistema de compensación reactiva que se requiera en la ubicación que resultará de los estudios eléctricos, con la finalidad de cumplir con la NTCSE. Artículo 2°.- Disponer que la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Comunicar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1288676-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado
RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2015-SMV/01 Lima, 17 de septiembre de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015028379, los Memorandos Conjuntos N°s. 2049-2015-SMV/06/11/12 y 24642015-SMV/06/11/12 del 30 de julio de 2015 y 10 de septiembre de 2015, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de norma que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado ­ Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado y aprueba los Lineamientos contra el uso indebido de Información Privilegiada (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01 del 27 de febrero de 2012 se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado ­ Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, Reglamento contra el Abuso de Mercado) a fin de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, así como lo dispuesto en la Ley N° 29660 ­ Ley que Establece Medidas para Sancionar la Manipulación de Precios en el Mercado de Valores referidas a las prácticas de abuso de mercado como son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado; Que, el Reglamento contra el Abuso de Mercado regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores referidos en el artículo 12 y en los artículos 40 al 43 de la Ley del Mercado de Valores, proporcionando un mayor entendimiento respecto de los elementos que configuran la comisión de prácticas de abuso de mercado y una mayor predictibilidad sobre la facultad supervisora de dichas prácticas por parte de la SMV, enunciando hechos o supuestos que podrían calificar como información privilegiada, así como las conductas que podrían llegar a ser consideradas manipulativas;

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