Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

PROYECTO

561743

ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) , las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 9° de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2015-OEFA/CD se dispuso la publicación de un "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental", en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental asignadas a las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, mediante el establecimiento de criterios uniformes que regulen el desarrollo de las acciones de supervisión ambiental; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° ....-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° ...-2015 del ... de 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, el cual consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, quince (15) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Anexos, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1° en el diario oficial El Peruano y el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) . Artículo 3°.- Disponer la publicación en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas

por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

PROYECTO DE MODELO DE REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) . Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación 2.1 El presente Reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de la EFA, cuenten o no con los permisos, autorizaciones y/o títulos habilitantes para el desarrollo de sus actividades económicas. 2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA. Artículo 3°.- Finalidad de la supervisión ambiental La función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de menor trascendencia de obligaciones ambientales, con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental. Artículo 4°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: a) Acta de supervisión: Documento suscrito en ejercicio de la función de supervisión ambiental, que registra los hallazgos verificados in situ, los documentos recabados durante la diligencia de supervisión y todas las incidencias vinculadas a la supervisión en campo. b) Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica bajo el ámbito de competencia de la EFA. c) Autoridad Supervisora: Órgano de línea de la EFA encargado de la función de supervisión ambiental a los administrados bajo su ámbito de competencia. Se encarga de comunicar a la autoridad competente la presunta existencia de infracciones administrativas. d) Credencial: Documento mediante el cual se acredita al supervisor que realiza una determinada acción de supervisión. En este documento debe constar el nombre de la unidad a ser supervisada y la fecha en la que se ejecuta la supervisión. e) Denuncia ambiental: Comunicación que efectúa una persona natural o jurídica a la EFA sobre presuntos hechos que pueden constituir infracciones administrativas de relevancia en materia ambiental y que ameritan una intervención de la autoridad. f) Hallazgos: Hecho relacionado con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. g) Hallazgos de menor trascendencia: Hechos relacionados al presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que por su naturaleza no generan daño al ambiente o a la salud de las personas, que pueden ser subsanadas y no afectan la eficacia de la función de supervisión ambiental. h) Informe de Supervisión: Documento que contiene el análisis de las acciones de supervisión, en el cual se califican los hallazgos identificados, su valoración, así como los medios probatorios recabados. i) Obligaciones ambientales fiscalizables: Son aquellas establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, los contratos de concesión, así

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.