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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (18/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

561743 Viernes 18 de setiembre de 2015 El Peruano / ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) , las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 9° de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2015-OEFA/CD se dispuso la publicación de un “Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental”, en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental asignadas a las EFA se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, mediante el establecimiento de criterios uniformes que regulen el desarrollo de las acciones de supervisión ambiental; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° ….-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° …-2015 del ... de 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, el cual consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, quince (15) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Anexos, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) . Artículo 3°.- Disponer la publicación en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PROYECTO DE MODELO DE REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) . Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación 2.1 El presente Reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de la EFA, cuenten o no con los permisos, autorizaciones y/o títulos habilitantes para el desarrollo de sus actividades económicas. 2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA. Artículo 3°.- Finalidad de la supervisión ambiental La función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de menor trascendencia de obligaciones ambientales, con la fi nalidad de garantizar una adecuada protección ambiental. Artículo 4°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes defi niciones: a) Acta de supervisión: Documento suscrito en ejercicio de la función de supervisión ambiental, que registra los hallazgos verifi cados in situ, los documentos recabados durante la diligencia de supervisión y todas las incidencias vinculadas a la supervisión en campo. b) Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica bajo el ámbito de competencia de la EFA. c) Autoridad Supervisora: Órgano de línea de la EFA encargado de la función de supervisión ambiental a los administrados bajo su ámbito de competencia. Se encarga de comunicar a la autoridad competente la presunta existencia de infracciones administrativas. d) Credencial: Documento mediante el cual se acredita al supervisor que realiza una determinada acción de supervisión. En este documento debe constar el nombre de la unidad a ser supervisada y la fecha en la que se ejecuta la supervisión. e) Denuncia ambiental: Comunicación que efectúa una persona natural o jurídica a la EFA sobre presuntos hechos que pueden constituir infracciones administrativas de relevancia en materia ambiental y que ameritan una intervención de la autoridad. f) Hallazgos: Hecho relacionado con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fi scalizables. g) Hallazgos de menor trascendencia: Hechos relacionados al presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables que por su naturaleza no generan daño al ambiente o a la salud de las personas, que pueden ser subsanadas y no afectan la efi cacia de la función de supervisión ambiental. h) Informe de Supervisión: Documento que contiene el análisis de las acciones de supervisión, en el cual se califi can los hallazgos identifi cados, su valoración, así como los medios probatorios recabados. i) Obligaciones ambientales fi scalizables: Son aquellas establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, los contratos de concesión, así PROYECTO