Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561737

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban propuesta técnica demarcatoria entre los Distritos de Pachacámac y La Molina y la representación cartográfica del límite
ACUERDO DE CONCEJO Nº 091-2015 La Molina, 10 de septiembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 12-2015, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, referente a aprobación de Actas sobre propuesta técnica demarcatoria entre los distritos de Pachacámac y La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, "Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los interés propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines", de lo cual se advierte las facultades que tienen los gobiernos locales de gestionar en temas de territorio a fin de promover el desarrollo de su circunscripción; Que, asimismo, considerando que mediante Resolución Ministerial Nº 0289-2013-PCM se aprobó el Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2013-2016, cuya ejecución precisa el Artículo 2, será de estricto cumplimiento para todos los organismos competentes del Sistema Nacional de Demarcación Territorial; resulta pertinente hacer referencia al mismo en tanto constituye un instrumento técnico que tiene como finalidad última sanear los límites territoriales del país; Que, así tenemos que dicho Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2013-2016 al describir el Estado Actual de la Situación o Escenario Actual de la Demarcación y Organización Territorial, señala que "2.1 La mayor parte del territorio peruano no ha saneado sus límites político-administrativos ni actualizado su cartografía político-administrativa en el marco de la Ley N° 27795. Es decir, es mínima la delimitación territorial político administrativa, saneada y actualizada, en todo nuestro país. (...) La gran mayoría de provincias y distrito basan sus límites en sus leyes de creación políticoadministrativas decretadas antes de julio del 2002 (fecha de promulgación de la Ley N° 27795) o en los datos censales del INEI. Es decir, la gran mayoría de provincias y distritos, basan actualmente sus circunscripciones territoriales, en LÍMITES REFERENCIALES que requieren ser saneados y actualizados (...)"; Que, al respecto, el Artículo 2° de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, define a la Demarcación Territorial como "(...) el proceso técnicogeográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo"; precisando el numeral 2.5 de la citada ley, que las Acciones Técnicas de Demarcación Territorial "Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley";

Que, asimismo el Artículo 4º literal f) del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27795, dispone que las Acciones de demarcación territorial se clasifican en Acciones de Normalización, de Regularización y de Formalización, definiéndose las de regularización según el literal h) del referido dispositivo como "(..) las acciones de delimitaciones y/o redelimitaciones territoriales orientadas al saneamiento de los límites territoriales., precisando el Artículo 11º de la citada norma que, "Procede la delimitación y/o redelimitación por carencia, imprecisión o indeterminación de límites territoriales(...)"; Que, en el presente caso, por Ley Nº 13981 se crea el Distrito de La Molina, estableciéndose sus límites por el Norte, Sur, Este y Oeste, parcialmente modificados por la Ley Nº 23995, de las cuales y según señala la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, "en estricta interpretación de la misma por el Instituto Geográfico Nacional", el Distrito de La Molina limitaría "Por el Este con el Distrito de Pachacámac, delimitado por los Hitos numero 22 al 33, según consta en el Acta de Conformidad de Límites firmada de fecha 27/01/1993"; sin embargo, de los Informes de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se advierte también que el proceso de demarcación territorial entre los Distritos de La Molina y Pachacámac resultaba necesario por cuanto los límites actuales establecidos por la Ley 13981 Ley de Creación del Distrito de La Molina representa una línea desde la cumbre del Cerro Candela hasta la zona denominada Portachuelo de Manchay, esto es, dichos limites resultaban imprecisos; asimismo señalan que "la reciente ocupación por Asociaciones de Vivienda autorizadas por la Municipalidad de Pachacámac han alterado la línea de cumbres natural con trabajos de nivelaciones, con establecimiento de trochas e instalación de vivienda con material noble", por todo lo cual y al amparo de las normas antes expuestas resultaba conveniente sanear los límites territoriales con el Distrito de Pachacámac, considerando que el Artículo 4º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, que refiriéndose a los criterios técnicos de demarcación territorial dispone que "Toda iniciativa sobre acciones de demarcación territorial deberá sustentarse en principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración, y criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socioeconómico y cultural mínimos que justifique la propuesta correspondiente.(...)"; Que, es en tal contexto así como en el marco del Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 20132016 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 02892013-PCM, que dispone como necesario el saneamiento de los límites referenciales que ostentan los distritos, y en atribución de la facultad de las municipalidades de intervenir en la gestión de territorio así como en atención a lo solicitado por el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, como órgano técnico de demarcación territorial de la provincia de Lima es que se inició el procedimiento de saneamiento de límites con los distritos de Cieneguilla y Pachacámac, iniciándose dicho proceso con la conformación del Equipo Técnico integrados por el Sr. Ricardo Posso Ibárcena, Gerente de Desarrollo Urbano y Económico, como Presidente, la Arq. Liliana Ghersi Salinas, Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro, como Secretaria y la Dra. Cecilia Gloria Arias, Gerente de Asesoría Jurídica, como miembro; Que, conforme se puede advertir de los actuados, dicho Equipo Técnico, llevó a cabo conjuntamente con funcionarios del IMP así como de las Municipalidades de Cieneguilla y Pachacámac las Mesas Técnicas respectivas, conforme el Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2013-2016 antes mencionado, el cual refiriéndose al Estado Actual de la Situación o Escenario Actual de la Demarcación y Organización Territorial, indicaba "2.3 (...) La GOBERNABILIDAD en la demarcación y organización territorial depende: de la capacidad de generar sinergias de trabajo que logren concretar y desplegar alianzas estratégicas; del involucramiento de los actores sociales locales, regionales y nacionales, no solo en la implementación de un conjunto de instrumentos o mecanismos de solución (tales como el Arbitraje Territorial y las Consultas Poblacionales) de las controversias territoriales; sino también, y fundamentalmente, en la promoción, convocatoria y logro de compromisos y consensos para la construcción del territorio adecuado para el logro del desarrollo sostenible con calidad de vida que todos añoramos. En

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