Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561735

Residuos Sólidos, su Reglamento y modificatorias para efectuar este servicio por el término de 90 días, plazo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado para el Proceso de Selección en Licitaciones Públicas por Emergencia y/o Desabastecimiento, adjuntando los términos de referencia; Que, mediante Informe Nº 489-2015-GSCyGA-GM/ MDC el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicita a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes con carácter de urgente para la contratación vía exoneración de una empresa especializada para que asuma el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos por un lapso de 90 días, en tanto se convoque a Concurso Público correspondiente para los ejercicios 2016 y 2017, toda vez que la no atención oportuna de esta solicitud conllevará al colapso del servicio de limpieza pública y puede generar un grave problema en la salud de la población del distrito y por ende la intervención de los organismos de evaluación y fiscalización del Ambiente y de la Salud; Que, según Informe Nº 264-2015-GAJ/MC el Gerente de Asuntos Jurídicos señala que la Exoneración por Situación de desabastecimiento inminente del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el distrito de Comas; debe efectuarse sobre la Base Legal de La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, en estos se han previsto la posibilidad que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades pueden exonerarse de realizar un proceso de selección para contratar directamente al proveedor que les prestará los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, supuestos que están contemplados en el artículo 20º de la Ley, entre ellos, la de situación de desabastecimiento. Estableciéndose de esta manera la "Situación de Desabastecimiento" en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones, el cual prescribe que "Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo"; Que, asimismo, en el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el D.S. 184-2008-EF, se precisa que "La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos..." Manifiesta que como se puede apreciar, de las normas acotadas, se distinguen tres elementos indispensables para que se configure la causal del Desabastecimiento, las cuales son las siguientes: a. Debe existir una situación extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra; y b. Dicha ausencia debe comprometer en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. c. La necesidad de la contratación que se realice para paliar la situación debe ser actual e imprescindible. Señala que es importante indicar que existen formalidades para realizar las contrataciones exoneradas de un proceso de licitación a que se refiere el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, por las cuales se establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. De otro lado, agrega que una vez aprobada la exoneración del proceso de selección, se deberá proceder a remitir la copia del Acuerdo de Concejo que apruebe la citada exoneración, y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez días posteriores a la aprobación de la exoneración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 134º del Reglamento. Finamente, por el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se establece el procedimiento para las contrataciones exoneradas señalando los requisitos básicos para que la Entidad pueda efectuar las contrataciones en forma

directa, así mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b),c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley de contrataciones del Estado. Asimismo, La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Que, acota el Informe Legal, que estando a lo expuesto, corresponde analizar los hechos que motivan la declaratoria de exoneración por la causal de desabastecimiento, a partir de los documentos alcanzados, entre ellos, el Informe Técnico, elaborado por la Sub-Gerencia de Limpieza Pública. Indicando: a) De la situación extraordinaria e imprevisible que determina la ausencia del bien y servicio u obra necesarias. En el presente caso, conforme se desprende del Informe de la Sub-Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, señalando que como consecuencia de la suscripción del Acta de Conciliación por Acuerdo Total - ACTA Nº 52-2015, a partir del 19 de setiembre el Servicio de recolección y transporte de residuos sólidos se quedaran en desabastecimiento inminente debido a que la Sub-Gerencia no cuenta con la capacidad operativa propia para cubrir los servicios que se dejarían de efectuar.En consecuencia, sobre los hechos descritos, podemos decir que efectivamente se ha configurado hechos que califican como extraordinarios e imprevisibles. b) El peligro o riesgo en la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, en razón a la ausencia del bien, servicio u obra necesarios. En el marco de lo preceptuado en las normas de contrataciones queda entendido por funciones, servicios, actividades u operaciones de las Entidades, a todas aquellas que se encuentran relacionadas con el ejercicio de las facultades que, por ley expresa, les han sido atribuidas. Sobre este punto, indica que es necesario citar que una de las obligaciones de LA MUNICIPALIDAD es prestar los servicios de limpieza pública en el Distrito, situación que viene siendo afectada debido justamente a la falta de capacidad financiera para asumir obligaciones contraídas con REPERSA en el ejercicio anterior, monto que asciende a casi S/. 2´361,716.94 (Dos Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Setecientos Dieciséis con 94/100 Nuevos soles), y que perjudica la actividad económica del contratista para poder prestarnos el servicio en el presente ejercicio. En consecuencia, sobre los hechos descritos, se evidencia que efectivamente se ha configurado el requisito del riesgo que viene teniendo el Distrito de Comas producto de la ausencia de la prestación del servicio de limpieza. c) La necesidad de la contratación que se realice para mitigar la situación, debe ser actual e imprescindible. A través de éste requisito, se busca que la Entidad adopte una medida inmediata de carácter temporal ­una contratación directa­ destinada a superar de manera oportuna la circunstancia coyuntural por la que atraviesa. En el caso de LA MUNICIPALIDAD, la necesidad de contratar los servicios de limpieza pública, resulta ser una necesidad actual e imprescindible para poder evitar posibles brotes de enfermedades como de atentados al medio ambiente, posibilitando la continuidad de las actividades y operaciones de LA MUNICIPALIDAD. Que, en atención a las consideraciones expuestas, concluye el Informe legal que se acredita la causal de desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en LA MUNICIPALIDAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones; en ese sentido, resulta legalmente procedente contratar vía

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.