Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

expediente coactivo que originó los mencionados gastos y costas. Aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus tributos de los ejercicios 2014 y 2015, durante la vigencia de la presente Ordenanza e incluso anteriormente, obtendrán automáticamente la condonación de las costas y gastos administrativos del proceso de Ejecución Coactiva, que se hubiesen generado por dichos ejercicios y que se encuentren pendientes a la fecha. En el caso de procedimientos de Ejecución Coactiva que ya cuenten con designación de peritos, no se generará condonación, si no que será requisito para el pago de los tributos con descuentos, el pago previo de dichas costas y gastos. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA: El acogimiento al presente incentivo, se podrá realizar: a) Mediante el pago al contado, de forma automática a través del pago de la deuda directamente en las Cajas de la Municipalidad. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento, e implica el reconocimiento voluntario de la deuda. Para el caso de la deuda correspondiente al año 2015, por concepto de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial, establézcase la condonación del 100% de intereses generados por el vencimiento del pago oportuno de la obligación tributaria, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. b) Mediante el pago fraccionado establézcase la condonación del 100% del interés y/o moras generadas por la deuda tributaria por Impuesto Predial, y por Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre del año 2014, como producto del vencimiento del plazo de pago, así como de las costas procesales, en caso de que la misma se encuentre en procedimiento coactivo. Se podrá establecer un plazo de fraccionamiento de hasta 36 cuotas mensuales; determinándose como cuota inicial el 20% de la deuda a ser fraccionada. Asimismo, para el caso de los intereses por convenio de fraccionamiento establézcase una tasa de intereses social del 0.8% por cada cuota, sobre la deuda pendiente. Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE: Los contribuyentes que hayan presentado trámites contenciosos o no contenciosos, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, previa presentación del desistimiento de los recursos y/o solicitudes presentados. En el caso de Revisiones Judiciales, deberán presentar por Mesa de Partes la copia del desistimiento presentado en el Poder Judicial. Artículo 7º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y se mantendrá vigente de acuerdo a los plazos establecidos en el Artículo 2º de este cuerpo normativo. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES: Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias, así como la prórroga por Decreto de Alcaldía de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal de la página web de la institución (www.munilosolivos.gob. pe), a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1288833-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica
ORDENANZA Nº 220-MDL Chosica, 25 de agosto de 2015 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 31º, dispone que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los vecinos ejercen sus derechos de control a través de la demanda de rendición de cuentas. Asimismo, dicha norma en su artículo 148º dispone que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos. Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley Nº 26300, en su artículo 3º literal c) establece que la Demanda de Rendición de Cuentas constituye un derecho de control ciudadano; del mismo modo, dicha norma en su artículo 31º dispone que mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de trámite de la aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, el cual como Anexo forma parte de la presente norma. El Reglamento que se aprueba tiene como objeto normar y regular los mecanismos de participación y los procedimientos para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en el Distrito de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Asimismo, conjuntamente con el texto del Reglamento deberá ser publicado en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Artículo 3º.- Facúltese al señor Alcalde dictar mediante

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