Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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"Artículo 42°.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. (...)" [itálicas agregadas]. La sentencia en mayoría soslaya este artículo y pretende extraer el derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos del artículo 28º de la Constitución. Dicho artículo dice lo siguiente: "Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. (...)" [itálicas agregadas]. Sin embargo, ello no significa --como señala la sentencia en mayoría-- que todos los trabajadores -- incluyendo los servidores públicos-- tienen estos tres derechos y que el artículo 42º solo pretende subrayar los derechos a la sindicación y a la huelga de los servidores públicos. Semejante interpretación constituye una especulación temeraria respecto a las intenciones de los autores de la Constitución. En realidad, es evidente que el artículo 28º contiene la regla y el 42º, la excepción. Según la Constitución, todos los trabajadores tienen derecho a la negociación colectiva, salvo los servidores públicos, que no lo tienen. Esta restricción de los derechos de los servidores públicos no debe causar extrañeza. Ella deriva de la distinción entre lo público y lo privado, ubicua en el Derecho. El contenido de la libertad jurídica, por ejemplo, varía en uno y otro ámbitos: en el privado, puede hacerse todo, salvo lo que la ley prohibe; en el público, no puede hacerse nada, salvo lo que la ley autoriza. El Derecho, pues, no siempre trata igual a quienes actúan en el ámbito público y a quienes actúan en el ámbito privado --sobre todo, cuando les reconoce prerrogativas y facultades. Además, la sentencia en mayoría pasa por alto que la negociación colectiva de las remuneraciones de los servidores públicos comprometerá ese otro bien constitucionalmente tutelado, que es el equilibrio presupuestal (artículo 78º). Para que no lo haga de inmediato, recurre a la ingeniosa figura de la vacatio sententiae, señalando que lo dispuesto en ella no debe ser cumplido de inmediato sino dentro de tres años. Sin embargo, si algo debiera caracterizar a la interpretación constitucional, precisamente, es no estar sujeta a contingencias circunstanciales. Lo que es inconstitucional ahora, también lo será entonces, y viceversa. Lo dispuesto por el artículo 78º de la Constitución está cargado de sentido histórico. Como consecuencia de que sucesivos gobiernos irresponsables trataron que el Estado viva más allá de sus medios, cediendo a presiones de intereses particulares, el Perú experimentó una espiral inflacionaria entre 1973 y 1990. Ella culminó en la más profunda crisis económica de nuestra historia. La Constitución intenta evitar que esto vuelva a ocurrir, pero no lo logrará, si continúa siendo soslayada por el Tribunal Constitucional. Finalmente, la sentencia en mayoría se refiere a los compromisos asumidos por el Perú, al haber ratificado los Convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Empero, pasa por alto que el Perú no ha ratificado el Convenio 154, que trata específicamente de la negociación colectiva. Así, presenta un cuadro incompleto de las obligaciones asumidas internacionalmente por el Estado peruano. La sentencia en mayoría trata de justificar la selectividad de su memoria citando in extenso jurisprudencia e incluso un estudio general de la OIT. Sin embargo, la interpretación debe tener límites: no puede desnaturalizar lo establecido por la Constitución. Ninguno de esos documentos puede prevalecer sobre la letra y el espíritu de la Constitución Política del Perú. Por todas estas consideraciones, más bien, estimo que las demandas son INFUNDADAS en todos sus extremos y no solo en los que la sentencia en mayoría así declara. SARDON DE TABOADA 1288339-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Incorporan nuevos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 Lima, 15 de setiembre de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excluyó del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de las instituciones públicas, aquellos servicios por los que el administrado puede elegir recibirlos de otra institución pública o privada; Que, el cuarto párrafo del artículo 37º de la citada Ley establece que por aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sea de público conocimiento; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha compendiado sus servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009-2014-MML del 21 de octubre del año 2014; Que, la Gerencia de Salud fue creada por Ordenanza 1751 del 14 de diciembre del 2013, asignándole en el numeral 12 del artículo 118-N del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como una de sus funciones, el diseñar, implementar y supervisar estrategias y actividades de prevención y control de enfermedades zoonóticas y de aquellas transmitidas por vectores, bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente; Que, la Gerencia de Salud con Memorando Nº 195-2015-MML-GS propone incorporar, dentro del rubro servicio de Zoonosis, los servicios de "Ecografía Abdominal" y "Esterilización en Hembras (Ovariohisterectomía)" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima ­ MML, con su correspondiente precio a cobrar; Que, la citada propuesta cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, de la Gerencia de Finanzas y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1°.- Agregar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro Gerencia de Salud-Servicio de Zoonosis, los servicios de "Ecografía Abdominal" y "Esterilización en Hembras (Ovariohisterectomía)", estableciendo los requisitos y precios en el anexo que forma parte del presente. Artículo 2°.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

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