Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561739

Carlos Zurek Pardo Figueroa, Alcalde Distrital de La Molina, la suscripción del Acta de acuerdos de límites entre los Distritos de Pachacámac y La Molina, referida a la propuesta técnica demarcatoria señalada en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como al Equipo Técnico de la Municipalidad de La Molina para el proceso de Demarcación Territorial, conformado mediante Resolución de Alcaldía N° 1382015, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1288489-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Establecen incentivos para la regularización de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 421-CDLO Los Olivos, 17 de septiembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: el Dictamen Nº 018-2015-CDLO/CPEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia asimismo los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la referida Ley señalan que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
CONDICION PLAZO DE ACOGIMIENTO CONCEPTO EJERCICIOS 2011 30/09/2015 NO CONTAR CON DEUDA TRIBUTARIA POR EL EJERCICIO 2015 VENCIDA 2012 IMPUESTO PREDIAL 2013 2014 2010 Y AÑOS ANTERIORES 2014 30/09/2015 2013 ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 2011 2010 Y AÑOS ANTERIORES

derechos, conforme a Ley en concordancia con el Artículo 40º del mismo cuerpo de leyes; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º numeral 4); Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el Artículo 60º del Decreto Supremo 156-2004EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de noviembre de 2004 - "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", señala que las Municipalidades crean, modifican, suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley, estableciéndose entre sus normas generales en el inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza y en el inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9º inciso 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en mayoria del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 421-CDLO QUE ESTABLECE "INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS " Artículo 1º.- OBJETO: Establecer un Régimen de Excepción para la Regularización de las Deudas Tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Los Olivos. El Régimen de Excepción comprende a las deudas tributarias vencidas las mismas que podrán encontrarse en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- BENEFICIOS OTORGADOS Y CONDICIONES: Podrán acogerse aquellos contribuyentes que no cuenten con deuda vencida por el ejercicio 2015 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), siendo los beneficios a otorgarse los siguientes:
INSOLUTO INTERESES OBTIENES COSTAS Y GASTOS 100% MULTAS TRIBUTARIAS 100%

0%

100%

30/10/2015

OBTIENES

0% 30% 40% 50% 60% 70%

100%

100%

100%

100%

100%

0%

30/10/2015

100%

100%

0%

Cabe resaltar que las multas tributarias serán condonadas, una vez que se encuentre cancelado el Impuesto Predial del ejercicio de la infracción tributaria. Artículo 3º.- QUIEBRE DE FRACCIONAMIENTOS: Los beneficios antes descritos se otorgarán por el pago al contado, dentro de los plazos establecidos, no pudiendo aplicarse a los fraccionamientos vigentes o por suscribir dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. En ese sentido y para otorgar mayores beneficios a los contribuyentes, aquellos que cuenten con un convenio vigente o con cuentas pendientes de pago fraccionadas, podrán solicitar por única oportunidad el quiebre de los mismos, con el objeto de poder cancelar los tributos contenidos en el fraccionamiento con los beneficios de la

presente ordenanza, siempre y cuando cumplan con las condiciones precitadas. Para lo cual deberán presentar una solicitud simple de quiebre de fraccionamiento para acogerse a la presente, formato que se les proporcionará en el módulo de orientación al ciudadano, y que será atendido en un plazo máximo de dos días hábiles, pudiendo la Administración revertir el mencionado quiebre de comprobarse que no se realizaron pagos acogiéndose a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS: En el caso de las Costas y Gastos Administrativos, estos serán condonados, una vez que se encuentren cancelados todos los tributos involucrados en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.