Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

esta perspectiva, es clave el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje Territorial (basado en la Ley N° 29533); el despliegue de la Consulta Poblacional (basado en el D.S. 063-2012-PCM); y el desarrollo de las Mesas Técnicas Estratégicas (basado en el D.S. 019-2003-PCM)"; Que, además se advierte del Acta de Mesa Técnica Nº 1 que con la intervención del Equipo Técnico en su integridad y los demás actores se elaboró el Plan de Trabajo para el procedimiento de demarcación territorial a fin que sea ejecutado por los técnicos respectivos, lo cual se puede advertir de las Actas de Mesa Técnica Nº 2, 3, 4 y 5 en las cuales se deja constancia que se ha verificado la cartografía nacional, de conformidad con el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización territorial, que dispone "(...) El Órgano Técnico de Demarcación Territorial (...) verificará, evaluará y elaborará la propuesta técnica de delimitación y redelimitación integral de su territorio provincial, de acuerdo con la documentación técnico geográfica y cartográfica existente (...)". Asimismo, se ha efectuado visitas en campo y encuestas técnicas de conformidad con el Artículo 20º de dicha norma legal, que dispone "Las acciones de demarcación territorial que requieren acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir a los siguientes mecanismos de consulta, según corresponda el nivel de complejidad técnica o de conflicto social: a) Encuesta Técnica: realizada a través de cuestionarios de sondeo de opinión por los gobiernos Regionales y supervisados por la DNTDT. (...)", por lo que se puede afirmar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad vigente respecto a los procedimientos de demarcación territorial; Que, en relación a lo antes expuesto, es que el Informe Técnico Nº 197-2015/JGP adjuntado al Informe Nº 546-2015-MDLM-GDUE/SGPUC concluye que "(...) los representantes de la Municipalidad de Pachacámac y Cieneguilla conjuntamente con miembros del Equipo Técnico del Instituto Metropolitano de Planificación de Lima, se verificó la condición en los límites de La Molina ­ Pachacámac - Cieneguilla, lo que motiva a establecer nuevos límites (...)" de lo que se entiende que el procedimiento que se está iniciando es de Redelimitación, para lo cual indican en el referido informe que "Según los criterios señalados en el Acta de Mesa de Trabajo Técnica Nº 05 (fecha 16 de Julio del 2015) se ha efectuado la propuesta de trazado de límites en el Plano Urbano Topográfico a escala 1/5000 Coop. Musa (Lámina 24-L) Datum WGS 84 del año 2003, elaborado por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, la misma es parte integrante del ACTA DE MESA DE TRABAJO TECNICO Nº 06 (Fecha 08 de Agosto del 2015), la misma que contiene la Propuesta de Memoria descriptiva de Límites territoriales de los Distritos de La Molina y Pachacámac describiéndose las cotas y valores de posicionamiento geográfico en coordenadas UTM de cada uno de los puntos de límite propuesto", de lo cual se advierte claramente que la documentación técnica contenida en el Acta de Mesa de Trabajo Técnico Nº 06 adjuntada al Oficio Múltiple Nº 0753-15-MML-IMP-DE, se encuentra conforme a lo acordado en las reuniones de trabajo anteriormente llevadas a cabo entre los equipos técnicos respectivos; Que, asimismo, con Informe Nº 207-2015/JGP remitido con el Informe Nº 555-2015-MDLM-GDUE/SGPUC, se precisa que el Proyecto de Planeamiento Integral del Estadio Municipal con propuesta de Zonificación y Vías, aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 089-2015 de fecha 31/08/2015, se efectuó con el propósito de insertar el terreno del Estadio Municipal en la trama urbana del Distrito y establecer las vías de acceso de carácter local hacia el terreno de propiedad municipal, además "La vía aprobada por Acuerdo de Concejo indicada, en proceso de demarcación y organización territorial, define el límite entre los Distritos de La Molina y Pachacámac en la Provincia de Lima"; Que, según lo anteriormente expuesto se puede advertir que dada la intervención de los municipios involucrados en la presente redelimitación, resulta de aplicación la Ley Nº 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, que tiene como objeto implementar como mecanismos para la delimitación territorial, los acuerdos de límites entre gobiernos locales, precisando en su Artículo 6º que "Para los casos de controversia de límites internos en un determinado tramo o sector de la provincia de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, los Alcaldes distritales realizan la suscripción del acta de acuerdo de límites, previa autorización expresa de

los concejos municipales respectivos..(......)"; en mérito a lo cual, es que el IMP remite a este Corporativo Municipal el Acta de la Mesa Técnica Nº 06 que incluye la propuesta Técnica Demarcatoria, a fin que reciba el respaldo mediante aprobación del Concejo Distrital de La Molina, debiendo autorizarse además al Señor Alcalde a suscribir el Acta de Acuerdo de Límites, a fin de continuar con el correspondiente trámite ante la Presidencia del Consejo de Ministros, según lo prevé el segundo párrafo del Artículo 6º antes citado; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0277-15-MML-IMPDE de fecha 09/04/2015 la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, como órgano técnico de demarcación territorial de la provincia de Lima, convoca al equipo técnico de la Municipalidad de La Molina para el inicio de las reuniones de trabajo referente a los límites territoriales; Que, según Resolución de Alcaldía Nº 138-2015 se conformó el Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de La Molina, para el proceso de demarcación y organización territorial entre los Distritos de La Molina, Cieneguilla y Pachacámac, de acuerdo a lo indicado por la Gerencia Municipal; Que, a través del Oficio Múltiple Nº 0753-15-MML-IMPDE signado con Expediente Nº 09457-2015, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación remite a este municipio el Acta de la Mesa Técnica Nº 06 que incluye la propuesta Técnica Demarcatoria entre los Distritos de Pachacámac y La Molina; Que, mediante Informe Nº 546-2015-MDLM-GDUE/ SGPUC, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite el Informe Técnico Nº 197-2015/JGP en el cual se da cuenta de las reuniones de trabajo llevadas a cabo con los equipos técnicos de las Municipalidades de La Molina, Pachacámac y Cieneguilla, así como de las verificaciones efectuadas en campo que han permitido arribar a la propuesta de límites territoriales de La Molina y Pachacámac; Que, con Informe N° 238-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en mérito a la prerrogativa de los gobiernos locales de intervenir en la gestión de territorio así como al amparo del Plan Nacional de Demarcación Territorial 2013-2016 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0289-2013-PCM y los Informes Técnicos Nº 197-2015/JGP y Nº 2072015/JGP remitidos con Informes Nº 546-2015-MDLMGDUE/SGPUC y Nº 555-2015-MDLM-GDUE/SGPUC, respectivamente, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que expresan conformidad a la Propuesta Técnica Demarcatoria y Cartográfica entre los Distritos de La Molina y Pachacámac, remitida por el Instituto Metropolitano de Planificación, por encontrarse conforme a lo acordado en las distintas mesas técnicas de la cual dicha Subgerencia ha sido participante, y encontrándose el presente procedimiento ajustado a la normatividad vigente contenida en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y Ley Nº 29533 - Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, se considera legalmente viable la aprobación de la propuesta técnica demarcatoria entre los distritos de Pachacámac y La Molina; Que la Gerencia Municipal solicita se eleve el expediente N° 09457-2015 al Concejo Municipal, a fin que de considerarlo pertinente proceda con su aprobación; Que, el Artículo N° 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Conjunto N° 12-2015, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta técnica demarcatoria entre los Distritos de Pachacámac y La Molina y la representación cartográfica del límite. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Juan

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