Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de Concejo Nº 009, el Concejo Municipal Provincial, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015-MDM QUE ESTABLECE LA APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA 2015 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANÁS" Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MDM de la Municipalidad Distrital de Manás, que establece la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2015, el mismo que consta de 76 procedimientos administrativos, que forman parte integrante de la Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el cálculo de los costos contenidos en el TUPA de los procedimientos y servicios exclusivos es de responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Manás, así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra el adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Artículo Tercero.- COMUNICAR, a la Municipalidad Distrital de Manás lo dispuesto en la presente Ordenanza para su publicación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Secretaría General y demás áreas administrativas que correspondan la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. GROVER WILLY ALVA ARCE Alcalde Provincial 1290534-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Formalizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-MPH Huaral, 7 de setiembre de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Memorándum Nº 809 -2015-MPH/GSCyGA de fecha 03 de Agosto de 2015, a través del cual la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental recomienda formalizar la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el marco de celebraciones por el CXXV Aniversario de la Creación Política del Distrito de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específica de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar

la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de los Registros Civiles; así como promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad en concordancia con lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado. Que, el Numeral 16) del Artículo 20 º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0042011-MPH publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas representativas de la provincia donde sea necesaria su realización, previo informe justificatorio de la Sub Gerencia de Registro Civil, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Cuarto de la parte resolutiva de la mencionada ordenanza. Que, mediante Informe Nº 057- 2015/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 30 de Julio de 2015, la Sub Gerencia de Registro Civil emite informe justificatorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de un gran número de vecinos quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación y actualizar su estado civil contrayendo matrimonio, pero por razones de limitaciones económicas no pueden acceder a una celebración ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil. Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidaes ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- FORMALIZAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse dentro del marco de celebraciones por el CXXV Aniversario de la Creación Política del Distrito de Huaral, a llevarse a cabo el día sábado 24 de Octubre de 2015, a horas 11:00 a.m. en el Coliseo Cerrado "Campeones de Huaral". Artículo Segundo.- DETERMINAR el derecho de apertura del expediente matrimonial por el monto de S/. 45.00 (Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el día 22 de Octubre de 2015. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos de ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1291341-1

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