Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Acuerdo de Concejo que aprueba el otorgamiento del reconocimiento. Artículo 5º.- Las Medallas "Ramón Valle Riestra" confieren a los premiados una distinción de honor, y serán llevadas en toda ceremonia pública y en cualquier actuación municipal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipal ocupando puesto especial en orden al mérito adquirido. Artículo 6º.- El diploma que se otorgue tendrá en la parte superior, en el medio, el Escudo de la Municipalidad Distrital de La Punta, y estará firmado por el Alcalde, de conformidad con el modelo que consta en el Anexo II de la presente norma. Artículo 7º.- El acto de imposición de la condecoración se realizará en el lugar que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta considere pertinente. Artículo 8º.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de La Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1290608-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO
Ratifican la Ordenanza Municipal N° 0062015-MDM, que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Manás
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2015-MPC Cajatambo, 12 de junio del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: El Consejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009 de fecha 12 de junio del 2015, y al Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 0032-2015-CM-MPC; VISTO: El Oficio Nº 083-2015-ALC/MDM de fecha 13 de abril del 2015, recaído en el Expediente Nº 826 presentado por el señor Justino Antonio Calderón Huasupoma, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, quien solicita mediante Ordenanza Municipal se ratifique la Ordenanza Municipal Nº 006-2015.MDM que establece la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2015, el mismo que consta de 76 procedimientos administrativos, La Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y

Distritales son los Órganos del Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en efecto el precepto constitucional establecido en el artículo 194º, no viene a ser sino la integración del principio de autogobierno que genera la existencia de la administración autónoma y la atribución del ámbito competencial adecuado a la gestión de sus intereses; Que, de acuerdo al artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, que son determinados por ley según tal como se dispone en el artículo 196º; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se precisa que para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en la materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su ámbito jurisdiccional: Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 1562004-EF y 70º (modificado por el artículo 10º de la Ley Nº 30230), en el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante las normas de mayor jerarquía es decir a través de una Ordenanza Municipal, asimismo dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA aprobado por cada Entidad; Que, de acuerdo al numeral 38.8 del artículo 38ºde la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº 30230, las entidades de la Administración Pública, son responsables de los requisitos, plazos y silencios administrativos que consignen en sus procedimientos y servicios brindados en exclusividad; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, son las normas bases para la determinación del costo de los procedimientos y servicios administrativos contenidos en los TUPA de las entidades de la Administración Pública previstas en la Ley Nº 27444; Que, mediante Oficio Nº 083-2015-ALC/MDM, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 006-2015MDM que establece la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2015, el mismo que consta de 76 procedimientos administrativos; Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativos, es un documento de gestión conciliador, informativo, descriptivo, sistematizar y facilitador de la gestión del trámite administrativo por parte de los administrados ante la municipalidad, en ese sentido su contenido es fundamental en la simplificación administrativa; Que, del análisis efectuado a la Ordenanza Municipal Nº 006-2015- MDM y, en consideración a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la cuarta disposición del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, resulta procedente ratificar la citada Ordenanza Municipal; Por las consideraciones expuestas y en el uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, numeral 8), 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y al Artículo Primero del Acuerdo de Consejo Nº 0032-2015-CM-MPC derivado de la Sesión Extraordinaria

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