Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
JEE SEDE COMPETENCIA DEPARTAMENTO PROVINCIA PUTUMAYO PUTUMAYO PUTUMAYO CALLAO HUANTA

562153
DISTRITO YAGUAS ROSA PANDURO MI PERÚ UCHURACCAY

CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 022-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, del 28 de marzo de 2015, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Municipales 2015, a realizarse el 29 de noviembre del año en curso, para la elección de alcaldes y regidores de las 10 circunscripciones electorales creadas en el 2014. 2. Con Resolución Nº 0147-2015-JNE, de fecha 20 de mayo de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, estableció que para las EM2015 son de aplicación las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú, b) Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, c) Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, d) Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), e) Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, f) Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por la Resolución Nº 136-2010-JNE, y su modificatoria, efectuada por la Resolución Nº 023-2011-JNE, g) Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 004-2011-JNE, h) Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución Nº 434-2014-JNE, i) Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 2712014-JNE (en adelante, Reglamento), j) Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución Nº 435-2014-JNE, k) Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 3000-2014-JNE, l) Resolución Nº 269-2014-JNE, que establece el número de regidores y cuotas electorales municipales y m) Resolución Nº 2950-2014-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones. Análisis del caso en concreto a) Sobre la declaración de inadmisibilidad de la lista de inscripción de candidatos 3. El artículo 28 del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos por observación a uno o más de ellos podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales contados desde el día siguiente de la notificación. Vencido dicho plazo sin que la observación sea subsanada, se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista o del (los) candidato(s), según sea el caso. 4. En el presente caso, el movimiento regional Musuq Ñan alega que jamás fue notificado en el domicilio procesal que señaló en su solicitud de inscripción, ubicado en el jirón Bellido Nº 583, oficina 2, provincia Huamanga. Agrega que, al momento de presentar dicha solicitud, no le informaron que tenía que consignar un domicilio procesal en la ciudad de Lima. 5. En relación a ello, de la lectura de la solicitud de inscripción que obra a fojas 2 a 3 de autos, se advierte que el personero legal titular del movimiento regional Musuq Ñan, Yover Solís Lizarbe, señaló como domicilio procesal el ubicado en la Asociación 9 de Diciembre mz. F, lt. 12, en el distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, por lo que resulta falso lo alegado por el apelante, cuando señala que fijó como domicilio procesal el correspondiente al jirón Bellido Nº 583, oficina 2, de Huamanga. 6. Ahora bien, al emitirse la Resolución Nº 00012015-JEEL (inadmisibilidad), esta se publicó en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 31 de agosto de 2015 (fojas 71), en virtud a que el movimiento regional Musuq Ñan señaló domicilio procesal fuera del radio urbano establecido por el citado órgano electoral (fojas 72). 7. Recuérdese que, a través de la Resolución Nº 01692015-JNE, del 22 de junio de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones definió las dos circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de EM2015, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrían competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes.

1

MAYNAS

IQUITOS LORETO (MAYNAS) --AYACUCHO JESÚS MARÍA (LIMA) CUSCO HUANCAVELICA APURÍMAC

LA CONVENCIÓN INKAWASI LA CONVENCIÓN VILLA VIRGEN TAYACAJA TAYACAJA ANDAHUAYLAS QUICHUAS ANDAYMARCA JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

2

LIMA

Así también, se estableció la instalación de mesas de partes para la recepción de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, tachas, impugnaciones, solicitudes de nulidad y escritos en general que presenten las organizaciones políticas, tal como se aprecia a continuación:
MESA DE PARTES HUAMANGA DISTRITOS ELECTORALES DEPARTAMENTO AYACUCHO CUSCO CUSCO ANDAHUAYLAS APURÍMAC HUANCAYO HUANCAVELICA HUANCAVELICA ANDAHUAYLAS TAYACAJA TAYACAJA PROVINCIA HUANTA DISTRITO UCHURACCAY JEE COMPETENTE

LA CONVENCIÓN VILLA VIRGEN LA CONVENCIÓN INKAWASI JOSÉ MARÍA ARGEDAS QUICHUAS ANDAYMARCA LIMA

8. Precisamente, para las elecciones a realizarse en el distrito de Uchuraccay se instaló la mesa de partes en el distrito de Huamanga a fin de garantizar la accesibilidad a la justicia electoral de las organizaciones políticas, teniendo en cuenta la accesibilidad de las vías de comunicación y nuestro accidentado medio geográfico. 9. Siendo ello así, y a fin de contribuir a la participación política en los distritos de reciente creación en las EM2015, este órgano colegiado procederá a analizar y valorar los medios probatorios presentados por el movimiento regional Musuq Ñan en su escrito de fecha 8 de setiembre de 2015 (fojas 81 a 91). 10. Antes de ello, es importante mencionar que el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 271-2014JNE, del Reglamento, dispone que, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 11. En correlato con ello, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, los que podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; c) constancia de pago de tributos; y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 12. En el presente caso, se advierte de autos que el DNI del candidato Miqueas Quispe Huamán, cuya copia obra a fojas 58, consigna como domicilio el distrito de Uchuraccay; sin embargo, este fue emitido el 15 de julio de 2015, por lo que no cumple con acreditar el requisito mencionado. 13. Con el escrito de subsanación el movimiento regional presentó los siguientes documentos: i) original de la constancia de domicilio, emitida por el juez de paz del distrito de Uchuraccay el 15 de agosto de 2015 (fojas 83); ii) original de la constancia emitida el 2 de agosto de 2015 por el presidente de la comunidad campesina Pampalca

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