Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, informó que, el 10 de julio de 2015 el concejo provincial declaró la vacancia del regidor Walter Homero Bazán Zurita por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2015-EXT-CMPC, del 14 de julio de 2015. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde provincial solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 20 de mayo, 3 y 17 de junio y 1 de julio de 2015. Asimismo, el 9 de julio de 2015, el citado regidor presenta su renuncia al cargo. Es así que, con fecha 10 de julio de 2015, el concejo provincial decide denegar la renuncia, de conformidad con el artículo 122 de la LOM y declara su vacancia debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7 del mismo cuerpo normativo. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2015-EXT-CMPC, de fecha 14 de julio de 2015 (fojas 32 y 33) y se notificó el 16 de julio de 2015 (fojas 31). 3. Asimismo, el referido alcalde informó que "ha transcurrido el plazo para que dicho acuerdo sea impugnado y el referido Regidor no ha presentado ningún recurso impugnatorio" (Acuerdo de Concejo Nº 064-2015-EXT-CMPC, de fecha 27 de agosto de 2015, obrante a fojas 39). 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Jorge Wilber Escalante Ahumada, identificado con DNI Nº 28066720, candidato no proclamado del partido político Fuerza Popular, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 12 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Wálter Homero Bazán Zurita, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Walter Homero Bazán Zurita como regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jorge Wilber Escalante Ahumada, identificado con DNI Nº 28066720, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual

se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1291144-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yantaló, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0252-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00251-C01 YANTALÓ - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de setiembre de dos mil quince. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por José Eberardo Cabrera Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yantaló, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, recibida el 26 de agosto de 2015, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Leonor Domínguez López, por la causal de fallecimiento, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 11 de agosto de 2015, los miembros del Concejo Distrital de Yantaló llevaron a cabo la Sesión Ordinaria Nº 015-2015-MDY (fojas 7 a 11). En dicha sesión aprobaron la vacancia de Leonor Domínguez López, en el cargo de regidora del mencionado concejo, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2015-MDY/A, de la misma fecha. En razón de dicha declaratoria de vacancia, se solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Para dicho efecto, se adjuntó el acta de defunción que certifica el deceso de la referida autoridad el 9 de julio de 2015 (fojas 4). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que cuando se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades

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