Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde declarar la vacancia de Leonor Domínguez López. En consecuencia, se debe convocar a Rosita Silvia García Torres, identificada con DNI Nº 62971461, candidata no proclamada del partido político Fuerza Popular, para completar el número regidores del Concejo Distrital de Yantaló, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Leonor Domínguez López en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yantaló, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Leonor Domínguez López como regidora del Concejo Distrital de Yantaló, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosita Silvia García Torres, identificada con DNI Nº 62971461, candidata no proclamada del partido político Fuerza Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yantaló, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1291144-3

personero legal titular del movimiento regional Fuerza Inka Amazónica, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima, en contra de la Resolución Nº 0001-2015-JEEL, del 2 de setiembre de 2015, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Municipales 2015. ANTECEDENTES Con fecha 29 de agosto de 2015, Miguel Baca Ccoscco, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Inka Amazónica, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante JEE), solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco (folios 2 a 3). Posteriormente, mediante Resolución Nº 0001-2015JEEL, del 2 de setiembre de 2015 (fojas 108 a 110), el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, debido a que del acta de elecciones se observó lo siguiente: a) se consignó como modalidad de elecciones internas la votación a "mano alzada", lo cual contravino lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y b) el orden de los candidatos es diferente al señalado en la solicitud de inscripción. Ante ello, con fecha 9 de setiembre de 2015, el citado personero legal titular presentó recurso de apelación (fojas 120 a 121) en contra de la Resolución Nº 0001-2015-JEEL. En tal sentido, alegó que i) por error material se consignó como modalidad de elección la votación a "mano alzada" y se señaló la lista de candidatos en un orden erróneo, ii) al percatarse de dicho error, el 9 de setiembre de 2015 se emitió el acta de rectificación, en la cual se corrigieron los errores advertidos, y iii) que, en las declaraciones juradas de vida de cada uno de los candidatos, sí se consignó, de forma correcta, la modalidad de elección: "elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados". CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, es una causal que deviene en la improcedencia de la inscripción de lista de candidatos. 2. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24 de la LPP establece tres modalidades de elección de candidatos a cargos sometidos a la voluntad popular: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. En el presente caso, el JEE consideró que, de la revisión del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, la organización política apelante incumplió con lo dispuesto en el artículo 24 de la LPP, toda vez que no adoptó ninguna de las tres modalidades establecidas, sino que la votación se realizó a "mano alzada". Por dicha razón, declaró improcedente la solicitud de inscripción. 4. Ahora bien, de la verificación del estatuto del movimiento regional Fuerza Inka Amazónica, publicado en la dirección electrónica del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que su artículo 41 señala que "la elección de candidatos para acceder a cargos públicos de elección popular en representación del Movimiento Regional FIA se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, LEY Nº 28094 y sus modificatorias" (sic). Consecuentemente, dicha organización política puede adoptar cualquiera de las tres modalidades de elección mencionadas. 5. A pesar de lo expuesto, del acta de elecciones internas primigenia se observa que se consignó lo siguiente: "Desarrollo del proceso de elección: Conforme a la modalidad acordada, es decir, elección con voto

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 0001-2015-JEEL, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0255-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00272 VILLA VIRGEN - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE LIMA (EXPEDIENTE Nº 021-2015-002) ELECCIONES MUNICIPALES 2015 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Miguel Baca Ccoscco,

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