Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

562164

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Finales, que en anexo adjunto, forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Componente del Plan Integral de Desarrollo Concertado (PIDC) priorizado, según el siguiente detalle: LÍNEA ESTRATÉGIPROGRAMA COMPONENTE CA Nº 4: Modernización Nº 12: Mejora de la vi- Nº 1: Interconexión de la Ciudad alidad y el transporte Distrital y metropolmoderno e integrado itana Artículo Tercero.- DEROGAR las Ordenanzas y/o Dispositivos Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional www.munives.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento, Racionalización y Presupuesto y Oficina de Participación Ciudadana, velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza y sus fines. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1290523-1

Que, es política del actual Gobierno Local resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar la identidad y conciencia cívica a través de la celebración de actos culturales y artísticos, siendo uno de estos el reconocimiento a través de conmemoraciones a las personas que siendo o no vecinos Punteños han colaborado en el desarrollo del distrito de La Punta, así como a los vecinos punteños que hayan destacado o sobresalido en el ámbito profesional, cultural, deportivo, personal y/o aquéllos que hayan obtenido algún logro en especial u ocupado un alto cargo público, finalmente, a aquellos que sin ser vecinos han contribuido y participado en el desarrollo del distrito, siendo la ocasión propicia para otorgar dichos reconocimientos el 06 de octubre, la celebración del 100º Aniversario de la Creación Política del distrito de La Punta; Que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto en el artículo Nº 9, Numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: son atribuciones del Concejo Municipal "aprobar, modificar o derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INSTITUYE POR EL CENTENARIO DEL DISTRITO, LA MEDALLA "RAMÓN VALLE RIESTRA" AL VECINO ILUSTRE, VECINO DESTACADO Y EN RECONOCIMIENTO Y GRATITUD DEL DISTRITO Artículo 1º.- Institúyase como condecoración por el Centenario del Distrito, en homenaje al primer Alcalde del Distrito de La Punta: la Medalla "Ramón Valle Riestra" cuyo diseño figura en el Anexo I de la presente norma. La referida medalla será otorgada para distinguir los siguientes méritos: 1) Medalla "Ramón Valle Riestra" al Vecino Ilustre: Como reconocimiento al mérito civil, la misma que se otorgarán a las personas que durante el transcurso de su vida hayan colaborado en forma constante y destacada con el desarrollo material y humano del distrito de La Punta, acreditando desinterés y servicio a la colectividad. 2) Medalla "Ramón Valle Riestra" al Vecino Destacado: Como reconocimiento al mérito civil de aquellos vecinos punteños que hayan destacado o sobresalido en el ámbito profesional, cultural, deportivo, personal y/o aquéllos que hayan obtenido algún logro en especial u ocupado un alto cargo público. 3) La Medalla "Ramón Valle Riestra" en Reconocimiento y Gratitud del Distrito: Como reconocimiento y profundo agradecimiento a aquellas personas que sin ser vecinos punteños han colaborado con el desarrollo del distrito; y, a aquellas instituciones públicas o privadas con sede en el distrito de La Punta o fuera de él, que desinteresadamente hayan colaborado con el progreso de la comunidad. Artículo 2º.- Las Medallas de La Punta serán otorgadas por el Concejo Municipal, a propuesta de: 1) Alcalde 2) Regidores 3) Algún Vecino con el respaldo de 100 (cien) firmas de personas domiciliadas dentro de la jurisdicción En todos los casos, las propuestas deberán estar acompañadas de expresión completa del mérito. La Propuesta, en todos los casos, deberá ser evaluada por el pleno del Concejo Municipal o por una Comisión. La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. Artículo 3º.- Las Medallas "Ramón Valle Riestra" serán otorgadas en la sesión solemne celebrada con motivo del Centenario del Distrito de La Punta. Artículo 4º.- Las Medallas "Ramón Valle Riestra" serán otorgadas conjuntamente con copia del

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza que instituye por el Centenario del distrito, la Medalla "Ramón Valle Riestra" al vecino ilustre, vecino destacado y en reconocimiento y gratitud del distrito
ORDENANZA Nº 016-2015-MDLP-AL La Punta, 9 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del 2015 con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidad y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Memorando Nº 382-2015-MDLP/SG del 17 de agosto de 2015, remitido por Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional y el Informe Nº 311-2015-MDLP/OAJ del 04 de septiembre de 2015, remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 82º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a la Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de un cultura ciudadanía democrática;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.