Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

universal, libre, voluntario y directo (mano alzada)". Sin embargo, tal como se advierte de la documentación presentada, existe un acta de rectificación, del 9 de agosto de 2015 (fojas 123 a 124), certificada por notario público, en la que se indica que, por error material e involuntario, se señaló como modalidad de elección la de "mano alzada", cuando en realidad se realizó bajo una de las modalidades establecidas en el artículo 24 de la LPP. Ello quedó corroborado con la información de las declaraciones juradas de vida de cada uno de los candidatos, en las cuales se indica que fueron elegidos mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 6. Respecto a la observación del orden de los candidatos, del acta primigenia se aprecia que existió un error material, el cual quedó subsanado con la presentación de la mencionada acta de rectificación, cuyo orden de candidatos sí coincide con el indicado en la solicitud de inscripción. 7. En consecuencia, dado que dicho movimiento regional sí cumplió con las normas electorales relacionadas a la democracia interna, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, disponer que el JEE continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Baca Ccoscco, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Inka Amazónica, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima, y REVOCAR la Resolución Nº 0001-2015-JEEL, del 2 de setiembre de 2015, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Municipales 2015. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el movimiento regional Fuerza Inka Amazónica para el Concejo Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1291144-4

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alixis Velásquez Cayampi, personero legal titular del movimiento regional Musuq Ñan, en contra de la Resolución Nº 0002-2015-JEEL, del 7 de setiembre de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2015; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 26 de agosto de 2015, Yover Solís Lizarbe, personero legal titular del movimiento regional Musuq Ñan, presentó ante la Mesa Descentralizada de Huamanga, instalada con motivo de las Elecciones Municipales 2015 (EM2015), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho (fojas 2 a 66). Mediante la Resolución Nº 0001-2015-JEEL, del 28 de agosto de 2015 (fojas 69 a 70), el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante JEE), a través del artículo primero, procedió a admitir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uchuraccay presentada por el movimiento regional Musuq Ñan; sin embargo, por medio del artículo segundo declaró inadmisible la candidatura de Miqueas Quispe Huamán, al cargo de regidor del citado concejo distrital, toda vez que no había acreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito al que postula. Dicha decisión se amparó en que, según la fecha de emisión de su DNI, vive en el referido distrito desde el 15 de julio de 2015, y su ubigeo anterior fue el distrito de Ate. A fin de subsanar esta observación, el JEE otorgó al movimiento regional el plazo de dos días naturales. El 7 de setiembre de 2015, a través de la Resolución Nº 0002-2015-JEEL (fojas 75 a 76) el JEE, en el primer artículo, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Miqueas Quispe Huamán de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Uchuraccay, ya que el movimiento regional no cumplió con presentar las subsanaciones requeridas. Posteriormente, el 8 de setiembre de 2015, ante la Mesa Descentralizada con sede en Huamanga, Alixis Velásquez Cayampi, personero legal titular del movimiento regional Musuq Ñan presentó un escrito de subsanación (fojas 81 a 91); sin embargo, mediante la Resolución Nº 0003-2015-JEEL, del 9 de setiembre de 2015 (foja 92), el JEE determinó que el escrito era extemporáneo, además, señaló que a través de la Resolución Nº 0002-2015-JEEL, ya había emitido pronunciamiento. No estando conforme con lo resuelto por el JEE, dicho personero interpuso recurso de apelación (fojas 97 a 103) el 11 de setiembre de 2015, bajo los siguientes términos: a) La Resolución Nº 0001-2015-JEEL, a través de la cual se declara inadmisible la candidatura de Miqueas Quispe Huamán, nunca fue notificada al movimiento regional en su domicilio procesal que consignó al momento de inscribirse, esto es, en el ubicado en el jirón Bellido Nº 583, oficina 2, provincia de Huamanga. b) Desconoce a qué dirección fue notificada la Resolución Nº 0001-2015-JEEL, el 31 de agosto de 2015. c) El movimiento regional Musuq Ñan no tuvo la oportunidad de subsanar la observación realizada por el JEE, ya que nunca fue notificado. d) El 7 de setiembre de 2015 se apersonó al Jurado Electoral Descentralizado de Ayacucho, en el cual recién tomó conocimiento de que se había emitido la resolución cuestionada, por lo que procedió a presentar su escrito de subsanación. e) Es necesario que se tenga en cuenta que el distrito de Uchuraccay pertenece a la provincia de Huanta y que se encuentra localizado a cinco horas de Ayacucho. Agrega que no se cuenta con servicio de Internet y no puede tomar conocimiento a través del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones de ninguna notificación, por ello es que consignó como domicilio procesal el ubicado en la provincia de Huamanga. f) Señala que al momento de presentar la solicitud de inscripción nunca le indicaron que el domicilio estaba mal consignado o que tenía que consignar un domicilio procesal en la ciudad de Lima. g) Solicita que se proceda a la inscripción del candidato Miqueas Quispe Huamán, como regidor de la Municipalidad Distrital de Uchuraccay.

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 0002-2015-JEEL, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2015
RESOLUCIÓN Nº 0256-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00275 UCHURACCAY - HUANTA- AYACUCHO JEE LIMA (EXPEDIENTE Nº 0009-2015-002) ELECCIONES MUNICIPALES 2015 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil quince.

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