Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Alianza Para el Progreso, implicaría aplicar restricciones que no existen. Sin embargo, se recomienda al citado partido político que en lo sucesivo realice una redacción exacta y precisa de las pautas que deberán respetarse en un determinado proceso eleccionario, ello a fin de evitar la existencia de posibles contradicciones a su propia normativa interna. 18. De esta manera, teniendo en cuenta que la normativa interna del mencionado partido político no contempla la exigencia ni obligación expresa en relación a la ubicación de los candidatos (mujeres y varones jóvenes), en la medida en que no existe mandato legal ni estatutario que disponga dicha condición, se debe concluir que los hechos expuestos no constituyen mérito para amparar la tacha interpuesta, más aún si no se encuentra acreditado que ello generó algún vicio en las decisiones o actuaciones propias del proceso electoral interno. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno nacional del partido político Alianza Para el Progreso, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0004-2015-JEEL, del 18 de setiembre de 2015, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mi Perú, provincia del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2015, y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la referida tacha. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1291144-6

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido destaque de Fiscal Provincial Titular Penal de Lurin, materia de las RR. N°s 2365 y 2960-2015-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4748-2015-MP-FN Lima, 23 de setiembre de 2015 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2757 y 2769-2015-FISLAAPD-MPFN, cursados por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 146-2015-CNM, de fecha 23 de abril de 2015, se nombró al doctor Lizardo Pantoja Domínguez, como Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial Corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima; por lo que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2251-2015-MP-FN, de fecha 28 de mayo de

2015, se le designó en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; en consecuencia, al haber ingresado un nuevo Fiscal Titular, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2365-2015-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2015, se dio por concluida la designación del doctor Ricardo César Rojas León, Fiscal Provincial Titular Penal de Lurín, Distrito Fiscal de Lima Sur, en el mencionado Despacho y se le designó en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín, destacándolo al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para que preste apoyo en la investigación de la Carpeta Fiscal Nº 06-2015. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2960-2015-MP-FN, de fecha 16 de junio de 2015, se dispuso que el destaque del doctor Ricardo César Rojas León, al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para que preste apoyo en la investigación de la Carpeta Fiscal Nº 06-2015, es a dedicación exclusiva. Que, mediante Resolución Nº 1097, de fecha 14 de agosto de 2015, recaída sobre el Expediente Nº 19362015-HC/PJ, la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, resolvió, entre otros, declarar nula la Resolución Nº 1 de fecha 29 de febrero de 2015, dictado en la Carpeta Fiscal Nº 480-2014, e insubsistente todo lo actuado en sede Fiscal, en consecuencia se ordenó archivar definitivamente y para todos sus efectos la Carpeta Fiscal Nº 480-2014, en donde corresponda. Asimismo, mediante Resolución Nº 1214, de fecha 04 de septiembre del año en curso, aclaró que el archivo de la Carpeta Fiscal Nº 480-2014, comprende tanto a la demandante como a los demás investigados. Que, a través de los oficios de visto el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, remitió los Informes Nºs. 15 y 16-2015-FSNC-FISLAAPD, en los cuales pone en conocimiento el archivamiento de la Carpeta Fiscal Nº 06-2015, la cual anteriormente se encontraba signada con el número de ingreso Nº 4802014. Conforme a lo señalado en los documentos del visto, remitidos por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, la ejecución de la sentencia de Hábeas Corpus es inmediata. En ese sentido, estando a que las Resoluciones Nºs. 1097 y 1214, de fechas 14 de agosto y 04 de septiembre del año en curso, respectivamente, recaídas sobre el Expediente Nº 1936-2015-HC/PJ, se han expedido en el marco de un proceso de Hábeas Corpus, debe disponerse la ejecución inmediata de la misma; consecuentemente, el destaque del doctor Ricardo César Rojas León, al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para que preste apoyo a dedicación exclusiva en la investigación de la Carpeta Fiscal Nº 06-2015, debe ser concluido, por lo que debe expedirse el resolutivo correspondiente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque del doctor Ricardo César Rojas León, Fiscal Provincial Titular Penal de Lurín, Distrito Fiscal de Lima Sur, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para que preste apoyo en la investigación de la Carpeta Fiscal Nº 06-2015, el cual era a dedicación exclusiva, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2365-2015-MP-FN y 2960-2015-MP-FN, de fechas 02 y 16 de junio de 2015, respectivamente, debiendo retornar a partir de la fecha, al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín, de la cual es titular. Artículo Segundo.- Disponer que el doctor Ricardo César Rojas León, Fiscal Provincial Titular Penal de Lurín, Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín, efectúe la entrega de todo el acervo documentario correspondiente a la

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