Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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conforman, ii) la suscripción de Jaime Pedro Chávez Flores como presidente fundador y iii) la existencia de una "secretaria" de la organización política. 10. Así, del Acta de Fundación del Movimiento Regional Todos por Arequipa de fecha 2 de noviembre del 2011 y del escrito presentado al DNROP el 18 de julio de 2013, se advierte que i) el movimiento regional en vías de inscripción Todos por Arequipa tiene como órganos partidarios a la asamblea general, conformada por los "asociados" que figuren en el "padrón de asociados", esto es, por los afiliados, y facultada para resolver los asuntos de la organización política, así como encargada de la elección de los miembros del consejo directivo, y al consejo directivo, y que ii) Jaime Pedro Chávez Flores, quien hasta ese entonces era miembro del citado movimiento regional en vías de inscripción, al haber renunciado dejó a la organización política no sólo sin un miembro para la asamblea general sino también sin representante legal (encargado de convocar las sesiones), apoderado y sin presidente del consejo directivo, por lo que, ante tal hecho, este colegiado concluye que la asamblea general pudo haber convocado y sesionado a efectos de elegir un nuevo representante legal, apoderado y presidente del consejo directivo, dado que no podía dejar a su organización sin dichos cargos, así como que también pudo haber creado nuevos órganos. 11. Sin embargo, como se tiene expresado en el fundamento 4, Jaime Pedro Chávez Flores renunció el 5 de julio del 2013, sin que figure documento o constancia de que haya solicitado su afiliación al movimiento regional Todos por Arequipa, es decir, un documento formal, de fecha cierta, recibido por el órgano competente, en el que conste su voluntad de pertenecer nuevamente a dicha agrupación política, con anterioridad a la sesión, de fecha 9 de junio de 2015, ante lo cual resulta extraño que suscriba documentos como presidente fundador del movimiento regional, por lo que la designación de Fabiola Candelaria Apaza Vargas no está debidamente esclarecida. 12. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias. 13. De esta manera, con el fin de determinar la legitimidad de Fabiola Candelaria Apaza Vargas, y en atención a lo expuesto, la DNROP deberá requerirle que cumpla con presentar los siguientes documentos: a) Documento formal, de fecha cierta, mediante el cual Jaime Pedro Chávez Flores solicitó nuevamente su afiliación a la organización política en vías de inscripción Todos por Arequipa, y que conste su recepción por parte del órgano partidario competente, en el que figure clara y expresamente su voluntad de pertenecer nuevamente a la agrupación política. Este documento deberá ser de fecha anterior a la sesión del 9 de junio de 2015. b) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente, de acuerdo con la normativa interna, que acredite la reafiliación de Jaime Pedro Chávez Flores. Este documento deberá ser de fecha anterior a la sesión del 9 de junio de 2015. c) Documento partidario, de fecha cierta, emitido por el órgano competente, de acuerdo con la normativa interna, que acredite el nombramiento o elección de Jaime Pedro Chávez Flores como presidente de la citada organización política y del "comité ejecutivo regional". Este documento deberá ser de fecha posterior a su solicitud de reafiliación y anterior a la referida sesión del 9 de junio de 2015. Conclusión 14. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en vista de que no se solicitaron previamente documentos, de fecha cierta, a fin de determinar cuál de los ciudadanos aludidos que presentaron los escritos de subsanación tenían legitimidad para hacerlo, corresponde declarar nula la Resolución Nº 145-2015-DNROP/ JNE, de fecha 7 de julio de 2015, que estableció como válidos, a efectos de continuar con el procedimiento de

inscripción de la organización política Todos por Arequipa, los documentos presentados por Fabiola Apaza Vargas, con fecha 2 de julio de 2015, con el propósito de que la DNROP vuelva a emitir un pronunciamiento teniendo en cuenta los considerandos precedentes. 15. Sin perjuicio de ello, este Supremo Tribunal Electoral, en razón de los antecedentes del presente expediente y a que subsisten las razones por las cuales se dispuso en primera instancia la remisión de los actuados a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, dispondrá la nulidad de la resolución materia de revisión, dejando a salvo el extremo en el que se dispuso la remisión de copias al procurador público de este órgano colegiado, a fin de que este actúe conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar, de oficio, NULA la Resolución Nº 145-2015-DNROP/JNE, de fecha 7 de julio de 2015, que estableció como válidos, a efectos de continuar con el procedimiento de inscripción de la organización política Todos por Arequipa, los documentos presentados por Fabiola Apaza Vargas, con fecha 2 de julio de 2015, dejando a salvo el extremo referido a la remisión de lo actuado a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones para que actúe conforme a sus competencias, y, en consecuencia, DISPONER que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas REQUIERA los documentos señalados en los considerandos 6 y 13 del presente pronunciamiento y continúe el procedimiento conforme a su estado y a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1291144-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0251-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00266-C01 CAJAMARCA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de setiembre de dos mil quince. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, recibida el 7 de setiembre de 2015, debido a que se declaró la vacancia del regidor Wálter Homero Bazán Zurita, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 314-2015-A-MPC, recibido el 7 de setiembre de 2015, Manuel Antenor Becerra

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