Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562161

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Convocan a proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, AML, para el periodo 2015 - 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Lima, 18 de septiembre de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponen un Régimen Especial para la provincia de Lima, según el cual, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidos a la MML; entendiéndose toda mención contenida en la legislación nacional referida a los Gobiernos Regionales como también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, MML, en lo que le resulte aplicable; Que, la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Nº 27867, establece la estructura orgánica básica de la MML; dentro de la cual se encuentra la Asamblea Metropolitana de Lima ­ AML, a la que corresponderá ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la MML, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, para su campo específico; Que, el Edicto Nº 254, de fecha 25 de Abril de 2003, norma las equivalencias entre la MML y su régimen especial que la asimila a Gobierno Regional; y crea el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, PGRLM, como órgano desconcentrado de la MML a cargo de los asuntos regionales, el que actuará como secretaria técnica de la AML, siendo responsable de su preparación, comunicación, invitación, organización y funcionamiento, como establece el Art. 7º de la Ordenanza Nº 1622 ­ MML que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la AML; que actuará como Secretaria Técnica de la AML, siendo responsable de su preparación, comunicación, difusión, invitación y funcionamiento; Que, conforme al Art. 6º de la referida Ordenanza Nº 1622-MML; los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros de la AML por un período de dos años; Que, habiendo vencido el plazo establecido en el párrafo precedente de los actuales miembros que representan a las Organizaciones de la Sociedad Civil, para el periodo 2013-2014; de acuerdo a lo señalado por el Artículo 14º de la misma norma legal, corresponde convocar elecciones mediante Decreto de Alcaldía, para elegir a sus nuevos representantes ante la AML, para el periodo 2015 - 2016; Que, mediante informe Nº 063-2015-MML-PGRLM/ SRPP, el Subgerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, señala que ha coordinado la fecha del proceso para el 12 de Octubre de 2015 con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, Entidad que brindará asistencia técnica a dicho proceso electoral; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1622-MML. DECRETA: Artículo 1º.- Convocar al proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la

Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, AML, para el periodo 2015-2016. El mismo que se llevará a cabo el día Lunes 12 de Octubre de 2015 a horas 9.00 a.m. a 5.00 p.m., en las instalaciones del Hotel Riviera sito en Av. Garcilaso de la Vega 981, Lima; y será conducido por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1622-MML. Artículo 2º.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana deberá publicar en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro diario de mayor circulación de ámbito metropolitano, el Padrón Electoral, conteniendo la relación de organizaciones de la sociedad civil que participarán en el proceso electoral. Artículo 3º.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, deberá dar cuenta de los resultados del proceso electoral al Concejo Metropolitano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde Lima 1291030-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Autorizan viaje de Alcalde a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2015-MDB Barranco, 9 de setiembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO VISTOS: La Carta de fecha 24 de agosto de 2015, remitida por la Embajada de Chile en Lima; El Informe Nº 363-2015-GAJ-MDB, de fecha 4 de setiembre de 2015, emitido por la gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 995-2015-MDB-GM, de fecha 04 de setiembre de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al viaje del Alcalde a la ciudad de Santiago de Chile; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, mediante Carta de fecha 24 de agosto de 2015, la Embajada de Chile en el Perú, invita al Alcalde de Barranco, Lic. Antonio Mezarina Tong a participar del "Primer Encuentro Binacional de Alcaldes Chile/Perú", organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile conjuntamente con la Embajada de Chile en el Perú y auspiciada por el Instituto IDEA Internacional, a llevarse a cabo del 28 al 30 de octubre del presente año, en la ciudad de Santiago de Chile, invitación que incluye pasajes aéreos, estadía y transporte, del 28 al 30 de octubre del presente año, sin costo alguno para la Municipalidad de Barranco; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 2º, establece que la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente

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