Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES
Cargos Alcalde Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Regidor 6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano
Edad No aplica cuotas 53 31 27 55 26 37 44 20 27

de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE, j) Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución Nº 435-2014-JNE, k) Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 3000-2014-JNE, l) Resolución Nº 269-2014-JNE, que establece el número de regidores y cuotas electorales municipales y m) Resolución Nº 2950-2014-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones. Análisis del caso en concreto 3. El artículo 16 de la LEM, concordante con el artículo 31 del Reglamento señala que "cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquier candidato fundada sólo en la infracción de lo dispuesto en la presente ley". Así, la tacha se ha instituido como un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, ante lo cual le corresponde la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas. 4. De otro lado, el artículo 19 y siguientes de la LPP establecen que la elección de candidatos de las organizaciones políticas en general se rigen por las normas de democracia interna, el estatuto y reglamento de la organización política, sin que estas puedan ser modificadas una vez convocado el proceso, en el plazo establecido por ley, y bajo una determinada modalidad de elección. Sobre la base de estos lineamientos normativos, las organizaciones políticas llevarán a cabo el proceso de democracia interna de elección de candidatos, las cuales deberán cumplir y respetar dichas disposiciones. En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático. 5. En el caso de autos, el JEE estimó fundada la tacha puesto que consideró que la lista de inscripción de candidatos presentada para el distrito de Mi Perú por parte de la organización política Alianza Para el Progreso incumplía lo establecido en el numeral 7 del instructivo para las elecciones internas para las nuevas elecciones municipales 2015, toda vez que no se cumplió con consignar como candidata a regidora número 2, a una mujer no mayor de 28 años y como candidato número 4 a un varón no mayor de 28 años. 6. Sobre el particular, y antes de hacer referencia al instructivo mencionado, cabe reiterar que las organizaciones políticas se rigen por las normas de democracia interna previstas en la LPP, en sus estatutos y, de ser el caso, en sus reglamentos electorales. De modo que el partido político Alianza Para el Progreso, como toda organización política, cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite definir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro, siempre, a la ley y a la Constitución Política del Perú. 7. En ese orden de ideas, del análisis, en primer lugar, del Instructivo para las elecciones internas para las Nuevas Elecciones Municipales del 29 de noviembre de 2015 (fojas 164 a 172), se aprecia en el cuarto párrafo, numeral 7, lo siguiente: 7. De los precandidatos [...] En la preparación de las listas de candidatos de Regidores en el Nº 2 de esta lista, debe colocarse a una candidata mujer joven, (no mayor de 28 años) y en el cuarto lugar un candidato varón joven (no mayor de 28 años), de manera tal que nuestro Partido asegure la real participación de las cuotas de edad y género entre los que resulten elegidos, de forma preferente. [...] 8. Ahora bien, de la revisión de la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito de Mi Perú, el partido político Alianza Para el Progreso presentó lo siguiente:

Nombres y Apellidos Reynaldo Rodolfo Encalada Tovar Zósimo Bonilla Mateo Elizabeth Kary Martínez Bellido Teodorico Chávez León Dilma Isabel Sánchez Rodríguez Rafaella Rubí Sachun Nureña Paola Raquel Arrunátegui Sánchez Óscar Corpus Villanueva Figueroa Susana Mercedes Hinostroza Colonia Salvador Vega Reyes

Sexo No aplica cuotas M F M F F F M F M

9. Como se aprecia, las candidatas que se han consignado como regidora 2 y regidora 4 no cumplirían con lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 7 del instructivo mencionado, toda vez que la posición número 2 la ocupa una mujer, no menor de 28 años; y, en el caso de la posición número 4, es ocupada por una mujer, género distinto al establecido en el instructivo. 10. Sin embargo, resulta indispensable y necesario, no solo analizar la solicitud de inscripción a la luz del Instructivo para las elecciones internas para las Nuevas Elecciones Municipales del 29 de noviembre de 2015, elaborado por la organización política Alianza Para el Progreso, sino también realizar un análisis conjunto de la normativa vigente relacionada con la democracia interna del mencionado partido político. Recuérdese que la normativa interna de toda organización política tiene como margen de referencia lo establecido en las leyes y en la Constitución Política del Perú. 11. De esta manera, y de una lectura cuidadosa del cuarto párrafo del numeral 7 del denominado instructivo, se advierte que la finalidad de dicho enunciado es garantizar la participación política de las mujeres y varones jóvenes en las listas de inscripción de candidatos, tal como se establece en la LPP. 12. De otro lado, se aprecia que el citado párrafo hace referencia a la "preparación de las listas de candidatos" y no a la lista definitiva que será presentada ante el órgano electoral competente. 13. Ahora bien, esta disposición del partido político debe interpretarse de manera conjunta con su reglamento y estatuto a fin de establecer la existencia de alguna obligación en la lista de candidatos que será presentada finalmente. 14. De la lectura de ambos documentos (estatuto y reglamento), no se observa condición expresa u obligación relacionada con el orden de prelación de los candidatos que finalmente conformaran la lista que se presentará con motivo de las EM2015. Así, y estando a que estos documentos predominan jerárquicamente en comparación con el instructivo, estos son los que rigen y establecen las condiciones básicas y esenciales de la vida política de la organización política. 15. Debe recordarse que el instructivo es un documento que tiene por finalidad guiar y establecer pautas para coadyuvar, en el caso concreto, a la realización de las elecciones internas del partido político. 16. En el presente caso, la lista de inscripción de candidatos presentada por la organización política Alianza Para el Progreso cumple con garantizar la participación de la cuota de género y cuota joven, tal como se establece en el estatuto, reglamento e instructivo, no existiendo en los dos primeros documentos alguna condición expresa de la forma como ésta debe estar conformada. 17. Por ello, imponerle una obligación que no se encuentra en la normativa interna del partido político

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