Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución; Que, la participación del Alcalde en el mencionado evento contempla reuniones con altas autoridades de gobierno, visitas en terreno a exitosos proyectos de gestión edilicia y una jornada de trabajo con Alcaldes chilenos representativos de las distintas comunas de Chile, lo cual es de interés de la corporación municipal porque va a redundar en beneficio del distrito de Barranco; Que, mediante Informe Nº 363-2015-GAJ-MDB, de fecha 4 de septiembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de participación del Alcalde en el mencionado evento debe ser puesta a consideración del Concejo Municipal para la autorización correspondiente, debiéndose delegar las atribuciones políticas en el Tnte. Alcalde y las atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, mientras dure la ausencia del titular; y, mediante Proveído Nº 995-2015-MDB-GM, de fecha 04 de setiembre de 2015, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 11) y 41º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde Lic. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG, a la ciudad de Santiago de Chile ­ Chile, para que participe, en representación de la Municipalidad Distrital de Barranco, en el "Primer Encuentro Binacional de Alcaldes Chile/ Perú", a realizarse del 28 al 30 de octubre de 2015. Artículo Segundo.- CONCEDER Licencia al señor Alcalde Lic. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG, del 28 al 30 de octubre de 2015 para que asista el mencionado evento, encargando el despacho de Alcaldía al Sr. Teniente Alcalde, Sr. YURI ESVANDRO LINARES DE LA VEGA, delegándosele las atribuciones políticas, mientras dure la ausencia del Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1290553-1

Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0472015/GAF/MDPN emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 050-2015-SGPPFP-GAF/ MDPN emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Formulación de Presupuesto, Proveído Nº 90-2015-AL/MDPN de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, dispone que las municipales determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Concejo de Coordinación Local y de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Formulación de Presupuesto, mediante Informe Nº 050-2015-SGPPFP-GAF/MDPN, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el año Fiscal 2016, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Informe Nº 047-2015/GAF/MDPN y de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 071-2015-SGyAJ/MDPN; Que, mediante Dictamen Nº 021-2015 de la Comisión de Asuntos Legales, Desarrollo de Obras y Defensa Civil de fecha 16 de julio de 2015, aprueba y propone al concejo municipal que autorice al titular del pliego la aprobación de la "Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2016"; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA EL AÑO FISCAL 2016 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2016, que adjunto forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Formulación de Presupuesto y Gerencia de Servicios a la Comunidad

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2015/MDPN Punta Negra, 12 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA, en sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Proveído Nº 402-15-GM/MDPN de fecha 02 de setiembre de 2015, cursado por Gerencia Municipal, el Informe Nº 071-2015-SGyAJ/MDPN emitido por la

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