Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Carpeta Fiscal Nº 06-2015 (Nº 480-2014) al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que conoció primigeniamente dicha Carpeta Fiscal. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Adjunta Suprema Titular Jefa del Área de Coordinación de Estrategias contra la Criminalidad, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Sur, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Departamento Legal; y, con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la citada Ley; RESUELVE:

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1291561-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan el funcionamiento de "Crecer Seguros S.A. Compañía de Seguros" como una empresa de seguros de vida
RESOLUCIÓN SBS Nº 5534-2015 Lima, 16 de setiembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Cuzco International Holding Inc, conjuntamente con el Banco Financiero del Perú, en su calidad de Organizadores Responsables, representados por los señores Nelson Bértoli Bryce y Esteban Hurtado Larrea, respectivamente, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el ramo de riesgos de vida denominada "CRECER SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS"; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 8091-2014 del 03 de diciembre de 2014, se ha constituido la empresa "CRECER SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS", mediante Escritura Pública del 15 de enero de 2015, extendida ante el Notario Público de Lima, doctor Luis Dannon Brender, encontrándose inscrita en la Partida Nº 13396909 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con el Reglamento para la Constitución, Reorganización y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el artículo 26 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias, se ha verificado que "CRECER SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS", ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del precitado procedimiento y en el artículo 13 del referido Reglamento, encontrándose técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones, conforme al modelo de negocio informado por la empresa; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "A", El Departamento

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "CRECER SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS", como una empresa de seguros de vida, la cual podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, de conformidad con el artículo 318 de la Ley General, previa acreditación ante esta Superintendencia de la inscripción de sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la precitada norma. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1290559-1

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5466-2015 Lima, 15 de setiembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Dante Raúl Reyna Terrones para que se autorice la inscripción de la empresa KALLPA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo usar la abreviatura KALLPA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de. Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 12-2015-CEI celebrada el 11 de agosto de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la

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