Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2015 (28/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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PJ : persona jurídica o ente jurídico PN : Persona natural Pi% : Porcentaje de participación de la persona natural, persona jurídica o ente jurídico "i" en el capital social de la persona jurídica o ente jurídico "i+1". Para i = 1, 2, 3, ... , n-1. Artículo Segundo.- Modificar el artículo primero de la Resolución SBS N° 472-2006 en los siguientes términos: "Artículo Primero.- Aprobar las Normas Prudenciales para las Operaciones con Vinculados a las Empresas del Sistema Financiero, que forman parte integrante de la presente Resolución." Artículo Tercero.- Modificar los literales b) y e) del artículo 2° y el artículo 7° de las Normas Prudenciales para las Operaciones con Vinculados a las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por la Resolución SBS N° 472-2006, en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes definiciones: (...) b. Grupo económico: De acuerdo con la definición establecida en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. (...) e. Vinculados: Personas y entes jurídicos vinculados a las empresas del sistema financiero para fines de aplicación del artículo 202° de la Ley General, de conformidad con lo establecido en dicho artículo y las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. (...) Artículo 7º.- Límite al financiamiento a vinculados Para efectos de calcular el límite a que hace referencia el artículo 202º de la Ley General, las empresas no considerarán las inversiones realizadas en instrumentos representativos de capital o aquellas modalidades de aportes que otorguen derechos similares para el caso de entes jurídicos, y deuda, que sean deducidos del patrimonio efectivo de la empresa, de conformidad con el artículo 184° de la Ley General. Asimismo, para el cálculo del límite a que se refiere el párrafo anterior, las empresas del sistema financiero no considerarán los financiamientos otorgados a empresas del sistema financiero del país o del exterior que pertenezcan a su grupo económico, siempre que: a) Se encuentren sujetos a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia o bajo normas similares por otro organismo supervisor del exterior, a criterio de la Superintendencia, y b) Se cuente con la información suficiente sobre los activos de dicha empresa a satisfacción de la Superintendencia, tratándose de empresas pertenecientes al sistema financiero del exterior, cuando la supervisión consolidada corresponda a la Superintendencia." Artículo Cuarto.- Modificar el numeral 6 de la Circular de Aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201° al 212° de la Ley General, Circular N° B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos: "6. Aplicación del límite a los financiamientos a personas y/o entes jurídicos vinculados del artículo 202° de la Ley General Para el cálculo del límite al total de financiamientos a personas y/o entes jurídicos vinculados a que se refiere el artículo 202° de la Ley General, deben aplicarse los criterios señalados en el artículo 7º de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico y en el artículo 7º de las Normas Prudenciales para las Operaciones con Vinculados a las Empresas del Sistema Financiero, vigentes. Tratándose de una persona natural vinculada a la empresa, deberá considerarse también como una exposición frente a esa persona natural todo financiamiento otorgado a sus parientes y cónyuge sin admitirse prueba en contrario. Asimismo, se incluirá todo financiamiento otorgado a una persona jurídica o ente jurídico sobre el cual dicha persona natural vinculada, sus parientes o cónyuge, ejerzan

el control, sea de forma individual o por pertenecer a un grupo de personas naturales que actúan como unidad de decisión, de conformidad con el artículo 8° de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, salvo prueba en contrario. Esta prueba en contrario no será admisible cuando se trate de una persona natural vinculada a la empresa por relación de propiedad (directa o indirecta) mayor o igual al 20%, o cuando se alcance el porcentaje antes mencionado con participaciones de otras personas naturales con las que actúa como unidad de decisión. Tratándose de una persona jurídica o un ente jurídico vinculado a la empresa, deberá considerarse también como exposición frente a esta persona jurídica o ente jurídico, salvo prueba en contrario, todo financiamiento otorgado a otra persona jurídica o ente jurídico que pertenezca a su grupo económico. Dicha prueba en contrario no será admisible cuando se trate de personas jurídicas o entes jurídicos vinculados a la empresa por relación de propiedad (directa o indirecta) mayor o igual al 20%, o cuando se alcance el porcentaje antes mencionado con participaciones de otras personas jurídicas o entes jurídicos de su grupo económico. La aplicación del límite del artículo 202° de la Ley General debe efectuarse sin perjuicio de los límites individuales de concentración." Artículo Quinto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo I, el cual se publica en el Portal Institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- Modificar el Anexo I "Informes Complementarios a cargo de la Sociedades de Auditoría Externa" del Reglamento de Auditoría Externa aprobado por Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el literal d) del numeral 2 del acápite I " INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL, AL BANCO DE LA NACIÓN, AL BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y A LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE)", conforme al siguiente texto: "(...) d) Tratándose de los financiamientos a vinculados, la muestra representativa debe contener como mínimo un alcance de los cinco (5) mayores créditos a vinculados; y, (...)" 2. Sustituir el literal b) del numeral 1 del acápite II "INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS", conforme al siguiente texto: "(...) b) La concentración de cuentas por cobrar en grupos económicos y vinculados, según los criterios establecidos por esta Superintendencia; y, (...)" Artículo Sétimo.- Las referencias a "personas jurídicas" en las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, deberán considerar también a los "entes jurídicos", cuando corresponda. Artículo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedan sin efecto las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 4452000 y sus normas modificatorias. Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan los límites operativos a que se refieren los artículos 202° al 211° de la Ley General, a consecuencia de la aplicación de las modificaciones efectuadas por la presente norma, contarán hasta el 31 de diciembre de 2015 para cumplir con los límites antes señalados, pero no podrán incrementar los financiamientos que hayan otorgado a las respectivas contrapartes. La primera presentación de los Reportes N° 19, N° 19-A, N° 20, N° 20-A, N° 21 y N° 21-A con los nuevos

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