Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2015 (28/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

562492

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de setiembre de 2015 /

El Peruano

formatos será en un plazo que no exceda del 15 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1292159-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Declaran de interés y prioridad regional la Salud Materno Neonatal Saludable y Segura
ORDENANZA REGIONAL Nº 094-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional periodo 2015 ­ 2018, de fecha veintitrés de julio del año dos mil quince, ha decidido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTOS: Los Oficios Nº 024 y 033-GR CUSCO/CRC/COS, de la Comisión Ordinaria de Salud- periodo legislativo 2015, que remiten al pleno del Consejo Regional Cusco el Dictamen de tipo favorable y elevado por unanimidad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que propone: "DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA SALUD MATERNO NEONATAL, SALUDABLE Y SEGURA EN LA REGIÓN CUSCO" CONSIDERANDO: Que, la Constitución política del Perú, establece en su Artículo 1º que, "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; asimismo en su Artículo 2º señala que, "toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, siendo el concebido sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"; del mismo modo en su Artículo 7º consagra el derecho de las personas a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la gestión de los gobiernos regionales se rige entre otros por los siguientes principios: 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; 7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,

energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, en el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley Nº 29053, establece que El Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean de legadas (...)". Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el Artículo 38º precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; por su parte el Artículo 39º señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 49º literal a) establece como funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales; asimismo, en su Artículo 60º literal h) establece como función de los gobiernos regionales en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades, formular, ejecutar políticas y acciones concretas de protección y apoyo a los sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, el Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 en sus Artículos II, III, IV y V señala que la protección de la salud es de interés público siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley; el derecho a la protección de la salud es irrenunciable; el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud; la salud pública es responsabilidad primaria del Estado; es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición del niño, del adolescente y de la madre en situación de abandono social. Que, en la Cumbre del Milenio celebrada del 6 al 8 de setiembre de 2000 en la ciudad de Nueva York se aprobó "La Declaración del Milenio" con la participación de 191 países, de los cuales 189 de ellos eran Estados Miembros en ese entonces incluyendo el Perú, donde se establecieron los objetivos concretos en relación a los retos que el mundo enfrenta, los mismos que ahora se conocen como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (los ODM) y son los que proporcionan un marco para que todo el sistema de la ONU trabaje coherentemente y en conjunto hacia un fin común. Dentro de la Declaración del Milenio se ha establecido como Objetivo Nº 5 "Mejorar la Salud Materna" teniendo como meta reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes. Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2007PCM, se aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales, cuyo objetivo general es el contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas, las que deberán articularse no solo a nivel institucional sectorial, sino también a nivel multisectorial, concordante con la Declaración del Milenio, comprometiendo esfuerzos para lograr metas que permitan reducir de la pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materna e infantil, así como superar el déficit de acceso a los servicios básicos, etc. Que los Lineamientos de Política y Objetivos del Ministerio de Salud (2007-2020): El Plan Nacional Concertado de Salud del Ministerio de Salud, establece un conjunto de lineamientos de Políticas y Objetivos, clasificados en 3 grandes grupos; Atención Sanitaria, Sistema de Salud y Determinantes de la Salud. Así tenemos: en el Sistema de Salud el Aseguramiento Universal, Descentralización en Salud, Mejora de la Oferta, Calidad de los Servicios, Recursos Humanos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.