Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2015 (28/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de setiembre de 2015 /

El Peruano

la Región, la ejecución de las siguientes acciones, con énfasis en la población pobre y extremadamente pobre: a) Garantizar la captación del 100% de gestantes en el I trimestre de embarazo a través de la búsqueda activa de gestantes. b) Cobertura al 100% de gestantes reenfocadas. c) Garantizar el 100% de parto institucional. d) Cobertura el 100% puérperas controladas e) Monitoreo y seguimiento del consumo de sulfato ferroso al 100% f) Promover la vigilancia comunal de la gestante. g) Atención al 100% de las gestantes con complicaciones. h) Atención del servicio Materno Neonatal las 24 horas del día y los 365 días del año según nivel de capacidad resolutiva. i) Capacitación de Agentes Comunitarios en Salud, familias y gestantes en mensajes claves: Captación de gestantes en el primer trimestre, reconocimiento de los signos de alarma, consumo de sulfato ferroso, ácido fólico y parto institucional. j) Los responsables de cada establecimiento de salud, deben efectuar acciones de coordinación con la finalidad de lograr acuerdos con todas las autoridades de su jurisdicción y especialmente con las autoridades comunales, programas sociales, instituciones públicas, privadas, organizaciones No Gubernamentales ­ ONGs, entre otras organizaciones de la sociedad civil, para la captación de gestantes en el primer trimestre del embarazo, reconocimiento de signos de alarma, promover el consumo de sulfato ferroso, ácido fólico y el parto institucional, referencia de las gestantes, parturientas, puérperas y recién nacidos al establecimiento de salud más cercano. k) Del total de las actividades del personal de salud profesional y técnico; el 30% y 40% respectivamente serán actividades extramurales. Artículo Quinto.- DISPONER que los gobiernos locales a través de los Comités Multisectorial, Juntas Directivas Comunales o Comités Comunales y Centros de Promoción y Vigilancia Comunal del cuidado de la Madre y del Niño, participen activamente en la captación de gestantes en los primeros tres meses de gestación, así como en el reconocimiento precoz de signos de alarma y en la comunicación, apoyo a la referencia de mujeres en periodo de gestación, gestantes en trabajo de parto, puérperas y recién nacidos al establecimiento de salud más cercano y el apoyo mancomunado a la familia durante la permanencia de la gestante en las casas maternas, en el Marco de la Vigilancia Activa de la Salud. Artículo Sexto.- DISPONER que los gobiernos locales, programen la cadena presupuestal del Programa Presupuestal Salud Materno Neonatal, en el marco de las disposiciones establecidas desde el Ministerio de Economía y Finanzas y el Sector Salud, asegurando recursos para concretizar las actividades estratégicas, que contemple la implementación, el fortalecimiento y sostenibilidad de las Casas Maternas, con la finalidad de reducir la barrera geográfica que limita el acceso de las Gestantes a los servicios de salud y aseguren la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Séptimo.- DISPONER a todas las instituciones públicas (programas sociales) y privadas (organizaciones no gubernamentales y otros) que cuenten con presupuestos, y que dentro de sus líneas de acción incorporen acciones vinculadas a la Maternidad Saludable y Segura, considerando como actividades claves: la captación y derivación al establecimientos de salud de las gestantes en el primer trimestre del embarazo, reconocimiento de signos de alarma, promover el consumo de sulfato ferroso y el parto institucional, referencia de mujeres en periodo de gestación, gestantes en trabajo de parto, puérperas y recién nacidos al establecimiento de salud más cercano, cuyos reportes deberán ser presentados de manera mensual a la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección Regional de Salud Cusco. Artículo Octavo.- DISPONER que las Instituciones Educativas, Primaria, Secundaria; Institutos de Educación Superior y Universidades, deberán incorporar en el currículo académico temas de promoción de

la Maternidad Saludable y Segura que incluye la planificación familiar, prevención de embarazo en adolescentes, infecciones de transmisión sexual y VIHSida, reconocimiento de signos de peligro durante el embarazo, parto, puerperio y de recién nacidos, puesto que a este nivel, la tarea de prevención se multiplica y se hace sostenible en el tiempo. Artículo Noveno.- EXHORTAR a los medios de comunicación para que en horarios gratuitos, efectúen promoción de la Maternidad Saludable y Segura, reconocimiento de signos de alarma, para cuyo efecto la Dirección Regional de Salud Cusco deberá proveer el material audiovisual necesario para su difusión. Artículo Décimo.- DISPONER y GARANTIZAR la utilización de los recursos necesarios asignados a salud por toda fuente de financiamiento del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, para: a) Contratar profesionales de salud que incluya especialistas ginecólogos y pediatras, de acuerdo a la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, en concordancia con las normas sobre la materia y la demanda de la población; que permita ofrecer una oferta de calidad para dichas poblaciones. b) Contratar profesionales y técnicos en salud para la vigilancia, seguimiento de gestantes desde la comunidad. c) Mejorar la infraestructura y equipamiento adecuado de los Establecimientos de Salud, de acuerdo a las necesidades de salud de la población. Artículo Décimo Primero.- PROMOVER Y FOMENTAR la emisión de ordenanzas municipales provinciales y distritales, que persigan la sensibilización, implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a los Gerentes Regionales de Desarrollo Social; Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Director Regional de la Dirección Regional de Salud de Cusco, la implementación de las acciones que favorezcan y garanticen la Maternidad Saludable y Segura, contribuyendo así a la disminución de la Mortalidad Materna Perinatal. Artículo Décimo Tercero.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud Cusco, en trabajo coordinado con las Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales, elaborarán un Plan Estratégico Regional, para promover la Maternidad Saludable y Segura. Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Cusco, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de 60 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Décimo Quinto.- Dejar sin efecto las normas que contravienen, deróguese todos los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Dado en la Ciudad del Cusco, a los diez días del mes de agosto, del dos mil quince. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. ALAÍN ELVIS ALANOCA ARAGÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil quince. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional Gobierno Regional Cusco 1292390-1

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