Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2015 (28/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 28 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Competentes, Medicamentos de Calidad, Financiamiento, Desarrollo de la Rectoría del Sistema de Salud y Participación Ciudadana en Salud; Que, dentro de la política nacional de disminución de la mortalidad materna y perinatal, el Sector Salud aprobó el documento Técnico "Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015" mediante Resolución Ministerial Nº 2072009/MINSA de fecha 27 de marzo del 2009, con la finalidad de contribuir a modificar sustancialmente en el país los indicadores negativos relacionados a la muerte en mujeres por embarazo, parto y puerperio, así como de los perinatos, especialmente de los sectores menos favorecidos de la población nacional, estableciendo las pautas que deben cumplir las diferentes instancias del Ministerio de Salud, las DISA y DIRESA, las redes y micro redes y sus establecimientos de salud a nivel nacional para disminuir la mortalidad materna y perinatal en el Perú, así como sirviendo de base para que se genere el Plan Estratégico Multisectorial para la Reducción de la mortalidad materna y perinatal, que involucre a todas las instancias públicas y privadas que integran el Sector Salud. Que, el Estado peruano ha asumido varios compromisos respecto a la reducción de la mortalidad materna y perinatal, y al logro de una maternidad saludable. Entre los documentos más importantes están la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración y Programa de acción de la Conferencia Mundial de Viena (1993); en ellos se reconoce el derecho de todas las personas a gozar "del nivel de salud física y mental más alto posible", garantizado por el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 12º). La Convención Contra toda forma de Discriminación hacia la mujer (1965). El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966). Sin embargo, las conferencias internacionales de El Cairo (Población y Desarrollo) y de las Mujeres en Beijing, han sido los eventos de mayor y directo impacto en la vida de las personas y han reorientado el rumbo de muchas políticas nacionales e internacionales respecto a temas de población, género, derechos y desarrollo, porque en ellas se trató de integrar los derechos sexuales y derechos reproductivos. Derechos que hasta entonces no habían sido valorados en la medida que les corresponde. Que, considerando que la muerte materna es un indicador sensible del estado de la mujer en la sociedad, refleja el acceso a los establecimientos de salud y la calidad de atención recibida, siendo la clara muestra de injusticia social y violación de derechos, que así mismo refleja el lugar que se les asigna a las mujeres socialmente, fundamentalmente discriminativa, haciéndolas más vulnerables a este daño; aquellas mujeres de otras etnias, culturas y otras cosmovisiones, principalmente de poblaciones pobres y de difícil acceso. Por su impacto negativo social, pues desestabiliza el núcleo familiar, deja huérfanos en abandono en ocasiones no solo moral, sino también material. Que la mortalidad materna constituye un problema urgente de salud pública, la magnitud del problema refleja la posición y condición de las mujeres en situación de pobreza y pobreza extrema; su limitado acceso a los servicios sociales, sanitarios, nutricionales y culturales. Detrás de cada muerte materna se esconde una tragedia familiar la cual puede ser entendida de diversas maneras: como un evento biológico y médico, que también expresa una deficiencia en la capacidad de respuesta del sistema de salud, o se trata algunas veces de una responsabilidad familiar o comunitaria no asumida por razones culturales, económicas, geográficas, entre otras, que ponen en riesgo la vida de la mujer y el perinato, y que multiplicada muchas veces se convierte en una injusticia social de enormes proporciones; Que, el Informe Defensoría Nº 138 "Derecho a una Maternidad Segura: Supervisión Nacional a los Servicios de Ginecología y Obstetricia del MINSA", tuvo por objeto evaluar ciertos aspectos de la atención de la salud de las mujeres durante la etapa prenatal, el parto y el puerperio, presentándose un diagnóstico preliminar sobre la situación de los servicios de ginecología y obstetricia de las diversas regiones del país, dentro de ellos la Región Cusco, dejando recomendaciones que deben ser acogidas por los diversos sectores de la administración

estatal que tienen la responsabilidad de adoptarlas. Su atención evitará que se sigan produciendo muertes de mujeres por motivos relacionales con el embarazo y el parto, además de propiciar el diseño y ejecución de políticas públicas en salud que incorporen los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, con el fin de Garantizar el acceso de las mujeres a tales servicios públicos. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 044-2012-CR/ GRC.CUSCO el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco aprobó: "Declarar como Prioridad del Gobierno Regional de Cusco, Promover el Derecho a la Salud de la Maternidad Saludable y Segura, mediante acciones de promoción y prevención de la mortalidad materna y neonatal, priorizando las poblaciones vulnerables". Existiendo por ende la imperiosa necesidad de ampliar los alcances de la Ordenanza Regional Nº 044-2012CR/GRC.CUSCO, es procedente emitir la presente Ordenanza Regional. Que todas las mujeres tienen derecho a una maternidad Segura y Saludable en el marco de los derechos humanos, la inclusión social y la generación de progreso y desarrollo. En ese sentido, el Estado está obligado a promover su respeto y de asegurar la existencia de condiciones adecuadas para su ejercicio, sin discriminación alguna, y será posible sólo cuando se adopte como parte integral del desarrollo humano, se asuma una política que garantice las condiciones necesarias, se efectúen las derogaciones presupuestales necesarias y se reconozca la maternidad saludable y segura como un derecho humano y como una inversión social y económica, que contribuye al desarrollo individual, familiar, comunitario y al progreso de los países; Estando a lo establecido y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO de fecha 2 de marzo del 2013, el Consejo Regional del Cusco, por unanimidad; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la Salud Materno Neonatal Saludable y Segura, mediante acciones de promoción y prevención de la mortalidad materna y neonatal, priorizando a las poblaciones vulnerables, siendo de observancia obligatoria para el personal de las instancias administrativas y sanitarias involucradas. Artículo Segundo.- APROBAR la participación y responsabilidad transectorial en la prevención y control de mortalidad materna, la cual tiene alcance regional y tiene por finalidad el apoyo comunicacional y el traslado de las emergencias obstétricas y neonatales en los vehículos de transporte con que cuenten (ambulancias, camionetas, patrullas, helicópteros, etc.), disponiendo acciones conjuntas con las instituciones representativas del Estado, Policía Nacional del Perú, V Brigada de Montaña, Compañía General de Bomberos, los organismos dependientes del Gobierno Regional, así como la cooperación multisectorial de los Gobiernos Locales, Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales, Empresas Públicas y Privadas, Sociedad Civil Organizada, y comunidad en general, lo que permitirá que la barrera de acceso por falta de medios de transporte disminuya y se asegure el derecho de la usuaria a la atención de la emergencia, puesto que la demora en el traslado a un establecimiento de mayor capacidad resolutiva es uno de los factores determinantes para la muerte materna y perinatal en la Región, (en caso de pacientes asegurados en el Seguro Integral de Salud - SIS podrán gestionar la reposición de combustible). Artículo Tercero.- DISPONER que las instituciones dependientes del Gobierno Regional del Cusco, pongan a disposición el uso de vehículos a su cargo, para el traslado de las emergencias obstétricas y neonatales. Artículo Cuarto.- DISPONER al personal de Salud de las Redes, Micro Redes y Establecimientos de Salud de

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