Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

La intervención se realizará en tres (3) momentos: a. Comunicación y sensibilización a la población en el primer mes de la emergencia.. b. Vacunación antirrábica canina en el segundo mes de la emergencia. c. Barrido casa por casa en el tercer mes de la emergencia. Estrategias para la vacunación canina: · Involucrar al Programa Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Católica Santa María, estudiantes del Instituto Agrario del Sur y a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú en las acciones de vacunación. · Involucrar la participación de estudiantes de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Católica Santa María y Universidad Nacional de San Agustín. · Comprometer la participación activa de los Gobiernos Locales. 3. Comunicaciones: Difusión masiva por medios de comunicación y redes sociales. Información a la población en principales plazas, centros de abastos y lugares donde concurra la población. Ubicación de mensajes en paneles. Ferias informativas. 4. Vigilancia y control de la población canina: Captura de canes vagabundos. Notificación comunal de canes vagabundos. Control de foco en torrenteras y botaderos informales. Comprometer la participación de las organizaciones de base en la vigilancia comunal de casos. Comprometer a los Gobiernos Locales al cumplimiento de la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes. Estrategias para la vigilancia y control de la población canina: Coordinación interinstitucional e intersectorial para controlar el tránsito interno de las mascotas. Declaratoria de emergencia regional por riesgo de rabia y toque de queda para canes vagabundos, a través ordenanzas municipales. Recojo de canes de la vía pública. Imposición de sanciones a los propietarios que mantengan a sus canes en la vía pública. IV. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO 100% de personas expuestas al virus rábico atendidas. 0 casos de rabia humana urbana. 0 casos de rabia canina urbana al finalizar el período de vigencia de la emergencia sanitaria Coberturas de vacunación mayores al 80% de canes con dueño. 50% de Gobiernos Locales que implementan la Ley Nº 27596. V. RESPONSABLES El Plan de acción será ejecutado por: Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Salud de Arequipa. Gerencia Regional de Salud de Arequipa. Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas. Dirección Ejecutiva Salud Ambiental. Dirección Ejecutiva de Epidemiologia. Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud. Oficina de Comunicaciones. Red de Salud Arequipa Caylloma.

MINISTERIO DE SALUD. Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Oficina General de Comunicaciones Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) Oficina General de Administración. Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización VI. PLAZO 90 días calendario VII. FINANCIAMIENTO El financiamiento se efectuará según lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por un monto de S/. 1'253,732.00 VIII. MONITOREO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública monitorea, supervisa y evalúa el cumplimiento del presente Plan de Acción, a través de: Metas del Plan de Acción. Indicadores de cumplimiento. Avances de ejecución física y financiera La Gerencia Regional de Salud de Arequipa monitorea y supervisa las actividades del presente Plan de Acción a través de: Visitas de supervisión y monitoreo a los establecimientos de salud. Monitoreo permanente de las actividades preventivas de vacunación antirrábica canina. La Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, deberá realizar el monitoreo de la situación de rabia, a través de los Comités Técnicos de Zoonosis o los que hagan sus veces. La evaluación del Plan de Acción se realizará mediante los indicadores de cumplimiento propuestos y el alcance de las metas. IX. RESUMEN En el departamento de Arequipa, a partir del 2014, se reintroduce el virus rábico en la provincia de Camaná, después de un silencio epidemiológico de 20 años, posteriormente en el 2015, se reintroduce la rabia canina a la provincia de Arequipa, registrándose durante este año 19 casos confirmados de rabia canina, luego de un silencio de 15 años, afectando a 6 distritos de esta provincia: Alto Selva Alegre ( 2 ), Miraflores (2), Mariano Melgar ( 11), Arequipa Cercado (2), Socabaya (1) y Paucarpata (1). En el presente año, a la fecha se han confirmado 7 casos de rabia canina, en la provincia de Arequipa, siendo afectados 3 distritos de Miraflores (1 caso), Melgar (2 casos), Cerro Colorado (4 casos). Durante el año 2015, se realizaron campañas masivas de vacunación antirrábica canina en la provincia de Arequipa, llegándose vacunar a 150 000 canes, coberturándose al 89% de la población canina programada, cobertura que se considera aún insuficiente, dado a que se siguen presentando casos de rabia canina en esta provincia, poniéndose en riesgo la salud de la población y la diseminación a otros distritos de la provincia que aún no registran casos. La mayoría de los casos registrados durante el presente año corresponden

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