Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de abril de 2016 /

El Peruano

que contiene la propuesta de destitución del señor Héctor Cholán Prado, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce de fecha treinta de enero de dos mil quince; así como el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado contra la referida resolución en el extremo que dispuso en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito al oficio de fojas uno, remitido por el colaborador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de San Miguel, Sede La Florida, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se puso en conocimiento que en el Expediente número dos mil diez guión setecientos cincuenta y dos, el señor Héctor Cholán Prado, Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante sentencia de primera instancia de fecha diecinueve de julio de dos mil doce, de fojas dos a trece, fue condenado como autor del delito contra la función jurisdiccional en su modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado (Jurado Nacional de Elecciones), imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de dos años bajo reglas de conducta; la misma que fue confirmada mediante sentencia de vista del once de setiembre de dos mil doce, de fojas catorce a dieciocho. En consecuencia, se atribuye al investigado Cholán Prado como cargo, haber sido pasible de sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso, incurriendo en causal de destitución señalada en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce de fecha treinta de enero de dos mil quince, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución; así como dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el investigado Héctor Cholán Prado, sustentando que se encuentra acreditado que existe condena por la comisión de delito doloso, encontrándose el investigado incurso en la causal de destitución establecida en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, situación que no tiene atenuante; más aun, si durante su postulación al Concejo Provincial de San Miguel omitió consignar el cargo que ejercía en el Poder Judicial, no habiendo permitido que el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc pueda hacer una adecuada calificación de su candidatura. De otro lado, el Órgano de Control respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva señala que ello se justifica, toda vez que evaluados los actuados se ha establecido que el investigado se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en infracción muy grave, lo que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución; y, que dado el peligro en la demora del trámite del procedimiento disciplinario, siendo la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, se dicta la citada medida cautelar, en tanto se decida la situación definitiva del investigado materia de investigación disciplinaria. Tercero. Que de fojas trescientos veintiséis a trescientos treinta y dos, el investigado Héctor Cholán Prado interpuso recurso de apelación contra el extremo de la resolución contralora descrita, que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, alegando básicamente: i) Que el delito se cometió por omisión, mas no

por dolo; y que con dicha sentencia no se ha atentado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial. ii) Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no necesariamente dispondrá la destitución del recurrente, sino que con un criterio humanitario y de conciencia dictará una medida menos drástica, teniendo en cuenta que el recurrente ha prestado servicios por veintisiete años en el Poder Judicial. iii) Que no se ha tenido en cuenta que al inicio del procedimiento se dictó medida cautelar preventiva de seis meses, la que fue cumplida sin objeción, y que se vuelve a dictar medida cautelar, lo que el recurrente considera excesivo, al no haberse tenido en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad e inmediatez; y, iv) Que lo resuelto le causa agravio laboral, económico y profesional. Cuarto. Que de la revisión de las copias del Expediente número setecientos cincuenta y dos guión dos mil diez, seguido contra el investigado Héctor Cholán Prado, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de San Miguel, Sede La Florida, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por delito de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado (Jurado Nacional de Elecciones), se verifica que mediante sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil doce, se le condenó a tres años de pena privativa de la libertad con un periodo de prueba de dos años y reparación civil de tres mil nuevos soles, además de fijársele reglas de conducta, como consta de fojas dos a trece, al habérsele encontrado responsable del delito imputado, por haber omitido consignar la información requerida en el rubro experiencia laboral, pues no indicó que se desempeñaba como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel del mencionado Distrito Judicial. Dicha sentencia de primera instancia fue confirmada mediante resolución número cincuenta y seis de fecha once de setiembre de dos mil doce, de fojas catorce a dieciocho, por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca. Cabe precisar, además, que el investigado interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de vista, lo que fue declarado improcedente por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca; por lo que, el recurrente interpuso queja excepcional, la misma que fue declarada infundada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha catorce de enero de dos mil catorce, como obra de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y ocho. Quinto. Que, asimismo, del análisis de los hechos y demás material probatorio, ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Héctor Cholán Prado por haber incurrido en causal de destitución, al haber sido condenado por la comisión de delito doloso en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado, a tres años de pena privativa de la libertad suspendida, condena que ha quedado firme, no existiendo medio impugnatorio pendiente de resolver. Sexto. Que, en este sentido, conforme a lo previsto en el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las faltas muy graves se sancionan con suspensión de cuatro a seis meses, o con destitución que, según lo establecido en el artículo diecisiete del mismo cuerpo reglamentario, pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial, lo que dicta este Órgano de Gobierno a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; agregando, que procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que, entre otros, ha sido pasible de sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso; no pudiendo reingresar al Poder Judicial; lo que concuerda con lo previsto en el artículo ciento seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; correspondiendo aplicarla en el caso concreto, teniendo en consideración para su graduación las condiciones personales del investigado, así como las circunstancias y trascendencia del hecho disfuncional atribuido, imponiéndole la máxima sanción

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