Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 3 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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disciplinaria contemplada en el numeral tres del artículo trece y diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el artículo setenta y seis del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Sétimo. Que, finalmente, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por el investigado, respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial dispuesta en su contra, al habérsele impuesto la máxima sanción disciplinaria de destitución, se confirma dicho extremo de la resolución impugnada. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 169-2016 de la de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolución número catorce de fecha treinta de enero de dos mil quince, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Héctor Cholán Prado, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; agotándose la vía administrativa. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Héctor Cholán Prado, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363173-2

Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial encargado del Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Sullana
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 360-2013-SULLANA Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos sesenta guión dos mil trece guión Sullana que contiene la propuesta de destitución del señor Alfredo Carrasco Valdiviezo, por su desempeño como Especialista Judicial encargado del Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Sullana, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve de fecha seis de enero de dos mil quince; de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que al señor Alfredo Carrasco Valdiviezo, en su actuación como Especialista Judicial encargado

del Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Sullana, se le atribuye notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del Poder Judicial, al haber recibido el día catorce de agosto de dos mil doce, por parte de la abogada Patricia de Lourdes Manrique Chávez, la cantidad de treinta nuevos soles para que ubique un expediente sobre sucesión intestada del año mil novecientos noventa y ocho, siendo intervenido por dicho motivo; vulnerando su deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial e incurriendo en la prohibición prevista en el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento; faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número diecinueve de fecha seis de enero de dos mil quince, mediante la cual propuso a este Órgano de Gobierno se imponga al señor Alfredo Carrasco Valdiviezo, la medida disciplinaria de destitución por el cargo antes descrito, concluyendo que se encuentra acreditado que éste solicitó dinero a la abogada Patricia de Lourdes Manrique Chávez, al haber sido detenido en flagrancia, como consecuencia de un operativo del Órgano de Control; conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ejerce, atentando contra la imagen del Poder Judicial e infringiendo sus deberes de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, lo que se encuentra previsto en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Finalmente, el Órgano de Control para la determinación de la sanción propuesta ha tenido en consideración la situación de flagrancia en la intervención del investigado; así como la gravedad del hecho atribuido que no sólo afecta el desarrollo de los procesos judiciales, sino la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado. Tercero. Que de la revisión de los actuados, se advierte que el investigado pese a que en su declaración de fojas treinta y siguientes, alega que en ningún momento ha pedido dinero a la abogada denunciante Patricia de Lourdes Manrique Chávez, explicando que laboraba en el archivo haciendo múltiples funciones, y que en momentos que ella llegaba, él salía con expedientes a entregar a otros juzgados, manifestándole la denunciante que necesitaba con urgencia el expediente; por lo que, él le solicito el número y el año, señalando que no recordaba el número pero que era del año mil novecientos ochenta y ocho, indicándole que la búsqueda demoraba; y, ante tal situación, ella le daría treinta nuevos soles para su ubicación por una tercera persona; todo ello se desvirtúa con la transcripción del audio, de fojas once a trece, de la conversación sostenida por el investigado Carrasco Valdiviezo y la denunciante Manrique Chávez, el día catorce de agosto de dos mil doce en las instalaciones del Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Sullana, de la cual se infiere la veracidad de los hechos denunciados por la letrada Patricia de Lourdes Manrique Chávez, acreditándose que el investigado Carrasco Valdiviezo le solicitó la suma de cincuenta nuevos soles con la finalidad de ubicarle el expediente; y, si bien no se encontró el dinero en poder del investigado, éste si fue hallado en uno de los cajones del escritorio que se le había asignado. Cuarto. Que, en tal virtud, los hechos y los medios probatorios en autos, acreditan plenamente la responsabilidad funcional del investigado Alfredo Carrasco Valdiviezo en su actuación como encargado del Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Sullana, al haber incurrido en acto disfuncional y de corrupción al solicitar a la abogada denunciante la suma de cincuenta nuevos soles, de los cuales recibió treinta nuevos soles, con el fin de ubicar un expediente de sucesión intestada del año mil novecientos ochenta y ocho, lo que deja entrever un modus operandi y conducta dolosa y nociva que afecta la imagen del Poder Judicial, debido a que la irregularidad funcional incurrida no tiene justificación.

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