Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 3 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1363173-3

destitución, atendiendo a la gravedad de la inconducta funcional objeto de investigación, y a los siguientes factores agravantes: a) Se ha acreditado la comisión de conducta disfuncional tipificada como falta muy grave por la Ley de Justicia de Paz, por cuanto son hechos de suma gravedad que causan indignación y repulsión en la sociedad (ocultamiento de la comisión del presunto delito de violación sexual de menor de edad). b) Aun cuando la función principal del investigado como juez de paz es netamente conciliadora, ello no implica que se encuentre facultado para conciliar materias relativas a delito de violación sexual de menor de edad, por no ser de su competencia. c) El investigado inobservó el principio rector del interés superior del niño. d) La inobservancia de reglas jurídicas en torno a la competencia por razón de materia incumplida por el investigado perturban el servicio de justicia; y, e) El investigado a la fecha es objeto de investigación a nivel preliminar ante la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Yarowilca, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones y omisión de denuncia. Tercero. Que de la revisión de los actuados, se verifica: i) Que con fecha uno de junio de dos mil trece, el padre de la menor de iniciales Y.T.R., interpuso denuncia verbal de fojas quinientos doce, contra el señor Nicanor Chaygua Chávez por la presunta comisión del delito de violación sexual y amenaza de vida, ante el Juez de Paz Reyes Vigilio, señalando la menor que el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, aproximadamente a las nueve de la noche, se introdujo a su domicilio el denunciado, al parecer con la intención de violarla, diciéndole "ahora te vas a dejar o no", peleándose en presencia de su hermana menor. Luego, en el mes de febrero de dos mil trece la esperó en el camino y en lugares descampados, no aceptándole sus requerimientos, por lo que la amenazaba que si no lo aceptaba o avisaba a alguien la iba a matar y ni al fin de año llegaba. Posteriormente, en el mes de abril la violó "a la mala" en el camino llamado Piruro; y, ii) Que con fecha once de junio de dos mil trece, a horas diez de la mañana, el Juez de Paz investigado levantó el acta de conciliación de fojas quinientos quince, en la cual consignó que la menor de edad de iniciales Y.T.R. en compañía de sus padres (denunciantes), y de la otra parte el denunciado Nicanor Chaygua Chávez, luego de un amplio diálogo llegaron a una conciliación mutua, comprometiéndose a partir de la fecha romper relaciones amicales y otros por cumplir; asimismo, abstenerse de cualquier tipo de comunicación, ante tal situación en mérito a sus funciones dio por aceptadas las pretensiones planteadas indicadas en dicha acta, que tiene calidad de sentencia. Cuarto. Que el artículo dieciséis de la Ley de Justicia de Paz respecto a la competencia de los jueces de paz establece que éstos pueden conocer las siguientes materias: a) Alimentos y procesos derivados y conexos a éstos. b) Conflictos patrimoniales por un valor hasta de treinta Unidades de Referencia Procesal. c) Faltas, excepcionalmente cuando no existe juez de paz letrado. d) Violencia familiar, en los casos en que no existe un juzgado de paz letrado. e) Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial. f) Otros derechos de libre disponibilidad de las partes; y, g) Las demás que corresponda de acuerdo a ley. A su vez, el artículo treinta y cinco del Decreto Supremo número cero cero siete guión dos mil trece guión JUS, que aprueba el reglamento de la ley acotada, prescribe que son materias conciliables:

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco
QUEJA ODECMA N° 835-2014-HUÁNUCO Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.VISTA: La Queja ODECMA número ochocientos treinta y cinco guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Miguel Magno Reyes Vigilio, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Obas Provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce de fecha seis de abril de dos mil quince; de fojas setecientos nueve a setecientos quince. CONSIDERANDO: Primero. Que al investigado Miguel Magno Reyes Vigilio, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Obas, Provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, se le atribuye incumplimiento de su deber contenido en el inciso diez del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, "Por haber resuelto sin tener facultades ni competencia, mediante conciliación, la denuncia del delito de violación sexual de una menor de edad interpuesta contra Nicanor Chagua Chávez"; lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, incisos tres y cinco. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número catorce de fecha seis de abril de dos mil quince, mediante la cual propone a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz Miguel Magno Reyes Vigilio medida disciplinaria de destitución, por el cargo descrito, concluyendo que resultan irrelevantes los argumentos de defensa del investigado, en la medida que no existe justificación alguna que lo exonere de responsabilidad, en relación al hecho de no poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta existencia de delito y careciendo de facultades funcionales celebró indebidamente una conciliación, en contravención de lo dispuesto en el artículo dieciséis, incisos uno al siete, de la Ley de Justicia de Paz. Dicha conducta impropia del investigado se corrobora con la declaración testimonial de la madre de la menor agraviada, de fojas diecinueve a veintiuno, quien afirma que "... el Juez de Paz de Obas, Miguel Reyes Vigilio, (...) me dijo que no remitiría los documentos a Chavinillo pues en este lugar estaban de aniversario y que nadie trabajaba en estas fechas, y que mejor arregláramos el problema en Obas, me dijo que el profesor Nicanor Chagua me pagaría para arreglar, y yo le dije que el honor de mi hija no tenía precio (...) el Juez de Paz no quiso derivar los papeles, insistía en que era mejor solucionar el problema en Obas..."; por lo tanto, el accionar omisivo del investigado se advierte en el hecho de no haber comunicado al Ministerio Público el presunto ilícito penal, comportamiento que resulta contrario a sus deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; que lo haría merecedor de la medida disciplinaria de

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