Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

582422

NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

17.2 En el caso que la Distribuidora Eléctrica recurra a las Autoridades Locales para la entrega de los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE sin servicio eléctrico se realizará el análisis de la información de los Anexos 3 y 4 de la Resolución del Proyecto FISE N° 9-2015-OS-FISE, referido al cronograma de entrega de Vales de Descuento FISE por distritos y al registro de cargo de entrega de Vales de Descuento FISE, respectivamente. 17.3 La información de los Anexos, será requerida previamente a la Distribuidora Eléctrica por el responsable de la supervisión. La entrega de los vales se encuentra a cargo de la Distribuidora Eléctrica, y puede ser realizada por el personal de la misma empresa, por una empresa distinta contratada por la Distribuidora Eléctrica o por una entidad pública, debiendo demostrar que ha emprendido las medidas de seguridad necesarias para la efectiva y oportuna entrega de los Vales de Descuento FISE, conforme al artículo 5° de la Resolución de Proyecto FISE N° 04-2014-OS-FISE. Artículo 18.- De la visita en campo Del análisis en gabinete se elabora la muestra para la visita en campo, la cual se efectúa en la vivienda de los Usuarios FISE, a fin de constatar la efectiva entrega del Vale de Descuento FISE en la fecha correspondiente Asimismo, en el caso de los Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas, la visita en campo se realizará en la oficina comercial indicada por la Distribuidora Eléctrica como punto de entrega de los Vales de Descuentos FISE, a fin de verificar que los Vales se encuentren a disposición del presidente del Comedor Popular o del Comité de Alimentación Escolar. TÍTULO V SUPERVISIÓN DEL CANJE DE LOS VALES DE DESCUENTO FISE Artículo 19.- Canje de los Vales de Descuento FISE El Canje de los Vales de Descuento FISE es el proceso que se encuentra a cargo de los Agentes Autorizados, que consiste en la entrega del balón de GLP al beneficiario, debidamente identificado con su DNI, previa contra entrega del código de su vale. Artículo 20- Del análisis en gabinete El análisis en gabinete consistirá en la revisión y verificación, a través de la Base de Datos FISE, Alertas FISE u otras fuentes de información, del comportamiento de los Agentes Autorizados, a fin de constatar irregularidades en el canje de Vales realizados por cada agente, las cuales podrán dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 21.- De la visita en campo Las visitas en campo serán de acuerdo a la muestra obtenida del análisis en gabinete, a fin de revisar el registro de ventas y el cuaderno de registro de los canjes de Vale de Descuento FISE de los Agentes Autorizados GLP; y recabar información a través del registro fotográfico, declaraciones entre otros. Asimismo, la visita en campo podrá ser encubierta. TÍTULO VI SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN DE ENTREGA DE KITS DE COCINA Artículo 22.- Gestión de entrega de Kits de Cocina La Distribuidora Eléctrica es la encargada de la gestión de entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE. La referida gestión implica las acciones de identificación de los hogares beneficiarios, coordinación con autoridades locales para la difusión del lugar y fecha de la entrega, comunicación al MINEM del punto de entrega y cantidad de Kits requeridos, validación del beneficiario y llenado de los certificados de entrega de Kit de Cocina, así como las coordinaciones con el MINEM o el tercero que este designe para el acto de entrega y otras acciones necesarias para este fin. Las acciones de identificación de los hogares beneficiarios se supervisarán conforme a lo dispuesto en el Titulo II de la presente norma.

Artículo 23- Del análisis en gabinete 23.1 El análisis en gabinete consiste en la verificación de la presentación y aprobación de la Solicitud de entrega de Kits de Cocinas al MINEM en el Anexo 5 - Formato FISE C1 de la Resolución N° 31-2015-OS/CD, a través de la base de datos utilizado por la Distribuidoras Eléctricas en la gestión de entrega de Kit de Cocina. 23.2 Se realiza un contraste de información, entre la base de datos que contiene el listado de Kits de cocinas entregados y la base de datos del padrón de beneficiarios. Para lo cual se hace uso de la información del Base de Datos FISE. Artículo 24.- De la visita en campo Se realiza visitas en campo en el lugar de entrega de Kits de Cocinas, a fin de verificar que las Distribuidoras Eléctricas cumplan con lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo "Especificaciones Operativas para el Desarrollo del Acto de Entrega de Kits de Cocina y Aspectos Relacionados con el Certificado de Entrega de Kit de Cocina a GLP" de la Resolución de Proyecto FISE N° 8-2015-OS-FISE. Para tal fin, se realiza una muestra focalizada en base al análisis en gabinete y de acuerdo al cronograma de entrega de Kits de Cocinas a GLP aprobado por el MINEM. TÍTULO VII SUPERVISIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DEL FISE Artículo 25.- Reconocimiento de los gastos administrativos y operativos del FISE Los gastos presentados por las Distribuidoras Eléctricas, incurridos de las actividades vinculadas con la operatividad del FISE, son reconocidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, en adelante GRT, de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2014-OS/CD. En ese sentido, las actividades reconocidas se encuentran sujetas a una supervisión por parte de Osinergmin. Artículo 26- Del análisis en gabinete: 26.1 Se revisará los gastos declarados en los Formatos FISE establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2014-OS/CD, presentados por las Distribuidoras Eléctricas a la GRT, y que cuenten con su respectiva aprobación, y la información de la Base de Datos FISE, con el propósito de supervisar que las Distribuidoras Eléctricas hayan considerado los criterios señalados en dicha resolución. 26.2 En el caso que se identifique indicios de inconsistencias en las declaraciones señaladas en el numeral precedente, se solicitará información a las Distribuidoras Eléctricas sobre dichos gastos. Dicha información deberá sujetarse a las condiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2014OS/CD, siendo materia de supervisión. De verificarse las inconsistencias y/o incumplimientos de los referidos criterios se procederá de acuerdo al artículo 20° de la misma resolución; además de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 26.3 Si la Distribuidora Eléctrica no cumpliera con remitir la información señalada en el numeral 26.2 del presente procedimiento, en la forma y plazo señalado por el encargado de la supervisión, se procederá a dar inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 27.- De la visita en campo: Si del resultado del análisis en gabinete, se considera necesaria la realización de visitas en campo, se asistirá a la Distribuidora Eléctrica para revisar la documentación que sustente y/o justifique los gastos incurridos por la empresa. Si de la revisión, se verificara inconsistencias, se procederá elaborar el Acta de Supervisión o Carta de Visita, a fin de iniciar un procedimiento administrativo sancionador. Las visitas en campo incluirán las inspecciones que se podrán realizar a las viviendas de los Beneficiarios FISE, Autoridades Locales u otros agentes involucrados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.